DS(C) nº 128/6 del 5/5/2004









Orden del Día:




1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, SC 52-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, SC 60-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Las razones de la anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Decreto 94/1998 por el que se aprueba la incorporación de cuatro nuevos espacios, Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas en Salamanca, al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y las medidas que se van a tomar para reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 52.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, comunica la retirada de la solicitud de comparecencia.

 **  Segundo punto del Orden del Día. SC 60.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas veinte minutos, reanudándose a las once horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Larrauri Rueda (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Larrauri Rueda (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores que no han intervenido en el debate.

 **  En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. Caballero Gutiérrez (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Caballero Gutiérrez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución?


EL SEÑOR DE MIGUEL NIETO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Doña Paloma Sanz sustituye a doña Mercedes Alzola.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias. Pues se dará punto... lectura al primer punto del Orden del Día por la señora Secretaria.

SC 52


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Mediante escrito presentado por el Grupo Parlamentario Socialista con el número 2.130 de Registro de Entrada en estas Cortes, ha sido retirada la solicitud de comparecencia, quedando, por tanto, sin efecto este primer punto del Orden del Día.

Por lo tanto, por la señora Secretaria, pasamos al segundo punto, del que dará lectura.

SC 60


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre las razones de la anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Decreto 94/1998, por el que se aprueba la incorporación de cuatro nuevos espacios, Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas en Salamanca, al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y las medidas que se van a tomar para reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Efectivamente, comparezco a solicitud del Grupo Socialista para explicar no solo lo que supone en sí la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sino las consecuencias que de esa Sentencia se derivan y en qué fase actualmente está cada uno de esos espacios naturales, que considero que, en definitiva, es lo más importante de lo que en esta mañana yo quisiera trasladar a Sus Señorías, haciendo, previamente, una reserva expresa en un sentido, que supongo que compartirán todos ustedes, puesto que a quien corresponde la iniciativa legislativa es a este foro y son Sus Señorías quienes dictan las normas que tienen aplicación en esta Comunidad Autónoma.

Quiere decirse con... en este sentido, que la Ley de Espacios Naturales -como saben- fue aprobada en estas Cortes de Castilla y León en el año noventa y uno, y la Ley de Espacios Naturales prevé en su Artículo 18, en el punto primero del Artículo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, que, como dice este artículo, tiene carácter indicativo; y en el punto cinco del mismo hace una relación de espacios a título -repito- indicativo.

En definitiva, todos aquellos que sean objeto de posible declaración y que no estén incluidos en esta relación indicativa del Artículo 18.5, el punto tres de este mismo artículo prevé cuál va a ser su procedimiento para la inclusión y para su posterior declaración.

Y ese apartado tres -que si me permiten les leo literalmente- dice: "Las sucesivas incorporaciones de espacios al Plan serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto, a propuesta de la Consejería y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos". Este es el procedimiento que la Ley que aprobaron estas Cortes de Castilla y León prevé para aquellos espacios -repito- que, no incluidos en la primera relación, sean susceptibles de tener una protección.

Por tanto, tanto Hoces de Vegacervera como Hoces del Río Ebro y Rudrón, Quilamas y la Encina de la Sierra de la Lastra son cuatro supuestos de los que, al no estar incluidos en esta relación indicativa, requiere para su inclusión y posterior tramitación que se vaya al apartado 18.3 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León.

Pues bien, ese es el procedimiento que se siguió y, por tanto, como indica, será aprobado por decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería, en ese caso de Medio Ambiente. Bien. La Consejería de Medio Ambiente hizo la propuesta a la Junta de Consejeros y se aprobó el Decreto 94/98, de catorce de mayo, donde únicamente el Decreto -que solo tiene ese artículo- dice que se incluyan en el Plan de Espacios estos cuatro que acabo de mencionar.

En ese expediente -como no puede ser de otra manera-, y, por tanto, cumpliendo también lo previsto en el apartado tres, se incluía el informe del Consejo Regional de Espacios Protegidos, que, concretamente, en fecha veinticuatro de marzo del noventa y ocho -y se aportó en los Autos a la Sala-, dice literalmente la Secretaria del Consejo que certifica que en esa reunión, en esa fecha que les acabo de decir, se adoptó el siguiente acuerdo: "Incorporar al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León los siguientes: Hoces del Río Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera en León, Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas".

Señorías, este es el trámite que se sigue absolutamente en todos los espacios naturales. Primero hay un decreto que, en base a un informe técnico previo, que es el que ve el Consejo Regional de Espacios, dice que se incorpore, y a partir del cual se inicia la tramitación que la Ley de Espacios Naturales prevé para su posterior declaración por ley en estas Cortes de Castilla y León.

A este Decreto se le suceden las Órdenes de inicio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y, concretamente en estos espacios, las órdenes de inicio son todas de la misma fecha; es decir, el Decreto se aprobó en el año noventa y ocho -como les he dicho, en mayo- y las órdenes de inicio de sus correspondientes planes de ordenación son de once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en los cuatro espacios, publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León de cuatro de junio del año noventa y nueve.

Primera cuestión que les planteo. Al ser anulado el Decreto, se tiene que entender, por consiguiente, que todo aquello que deriva de ese Decreto queda anulado automáticamente, es decir, que, producida por Sentencia esa anulación -a la que ahora me referiré en sus efectos a mayores-, esas cuatro Órdenes de inicio del PORN quedan también anuladas. Por lo tanto, en los próximos días la Consejería... -hago aquí un paréntesis- matiz que no recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, es decir, que, en puridad, debiera haber recogido que, anulado el Decreto, queda sin efecto todo, cualquier instrumento normativo que en desarrollo de ese Decreto se hubiera producido; y eso no ha sido así. Con lo cual se produce ahí la interpretación que para mayor garantía realiza la Consejería de que vamos a considerar absolutamente sin efecto esas Órdenes de inicio del PORN, de manera que hay que reproducirlas nuevamente, así como el Decreto que declara cada uno de ellos y que no declara el espacio, que es una de las discrepancias que mantenemos con la Sentencia de la Sala, sino que lo único que dice es que se incorpore para su tramitación, por los valores que reúnen estos espacios, estos cuatro, a la Red de Espacios Naturales. Pues bien, ese es el trámite que se aprueba en estas Cortes vía Ley de Espacios Naturales.

Posteriormente, una vez... estoy hablando ahora del trámite general para ver cuáles van a ser las consecuencias que la Sentencia, en los términos en los que está redactada, tiene en la práctica. La Ley de Espacios prevé que, después del decreto de inclusión, se plantee la orden de inicio de los trabajos; y el Plan de Ordenación de Recursos, el Artículo 26, explica en el párrafo... en el apartado primero cuáles son los instrumentos de planificación que tiene que tener ese Plan.

Y en el párrafo segundo -que creo que es importante- dice: "El contenido mínimo de los Planes de Ordenación deben ser: Apartado a). Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas". Este apartado se lo señalo, Señorías, porque es muy importante, como verán a continuación, en función de la Sentencia de la Sala, porque quien realmente define qué términos municipales o qué parte de los términos municipales de una provincia concreta dentro de un espacio van a quedar delimitados y protegidos con la figura que proceda, de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales, es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que se aprueba por imperativo legal, por decreto también de la Junta de Castilla y León, y que en la fase de tramitación de ese Plan de Ordenación es la fase en la que se da audiencia, por Ley de Espacios de esta Comunidad, fase -repito- en la que se da audiencia a las Corporaciones Locales, nunca hasta este momento.

Hasta esta fase lo que existe es un informe técnico, donde por los distintos valores ambientales de fauna, flora, etcétera, concurren en un espacio determinado, se considera -y por eso está el informe previo del Consejo Regional de Espacios Naturales- que pueden ser susceptibles de protección, y se ordena, por decreto, que se inicie esa tramitación. Pero quien... -a fuerza de ser exhaustiva, pero es muy importante que reiteremos esto- quien define concretamente qué espacio geográfico y límite territorial va a tener esa figura es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Pues bien, dicho esto, que entiendo que Sus Señorías conocen, puesto que se ha hecho la Ley aquí, en estas Cortes de Castilla y León, y que, por tanto, esa interpretación literal de la Ley, pues, no corresponde solo a la Consejería en su aplicación, sino también a los Procuradores de estas Cortes, que son quienes legislan, está en ese tenor. Y la Sentencia, de fecha treinta de mayo, dice lo siguiente: en primer lugar, decir que el recurso se plantea contra este Decreto por el Ayuntamiento de Sobrado, provincia de León, y solo respecto de la Sierra de la Lastra... la Sierra de la Encina de la Lastra; es decir, ninguno de los otros tres espacios posibles a incorporar fue objeto de recurso, lo que -primera reflexión- habría que entender, a sensu contrario, que podría la Sala haber dicho simplemente: afecta, anulamos parcialmente en lo que se refiere a la Encina de la Sierra de la Lastra, pero sin los otros tres. No ha habido oposición y se ha seguido el trámite de la Ley de Espacios Naturales; podría haber cabido que se hubiera mantenido su tramitación en los términos en los que estaba fijada.

Figura como demandada la Administración de Castilla y León, pero también la Junta Vecinal de Montes en Mano Común de la Sierra de la Lastra del pueblo de Biobra y la Junta Vecinal de La Barosa, del Ayuntamiento de Carucedo. Es decir, ellos fueron demandados, al igual que la Junta de Castilla y León, en este procedimiento.

Ambos, es decir, tanto estas dos Juntas Vecinales que les acabo de señalar como la Junta de Castilla y León, alegamos, en la fase correspondiente de contestación a la demanda, que hemos seguido directamente y escrupulosamente la tramitación que prevé la Ley de Espacios, y que, por otro lado, es la que se ha seguido en todos los espacios naturales; y que, por tanto, no estábamos de acuerdo en la interpretación que planteaba la Sala de que había que dar un trámite previo de audiencia a los Ayuntamientos afectados, puesto que si bien en el informe técnico previo, que son estos que tengo aquí -que no tengo inconveniente que Sus Señorías puedan ver cuando lo consideren-, uno por cada uno de ellos, que es el documento previo inicial donde técnicamente se dice qué espacio... qué zona concreta reúne unos valores ambientales y de todo tipo mejores, pero con una primera evaluación previa de ámbito territorial, pero nunca la definitiva, porque después de toda la tramitación, saben por otras... por otras tramitaciones aquí en estas Cortes que luego ha habido ampliaciones de términos municipales, ha habido también reducción en algunos casos, porque se consideraba que si bien en un principio, para dar continuidad al espacio, era mejor meterlo, sin embargo después se ha considerado que no era necesario. Es decir, solo tiene una previa delimitación técnica.

Esto, según la Sala, es lo primero que hay que mandar a las Entidades Locales para que informen. Duda que tenemos en este momento, práctica, en la Asesoría Jurídica y en la Consejería: ¿yo debo mandar a las Corporaciones Locales -que no sé cuáles son, al final, las que van a estar incluidas en el Espacio- el Decreto de inicio, que no tiene más que esa previsión, para que aleguen en un trámite de audiencia pública? Yo considero, Señorías, que un decreto, que es la norma que regula un proceso normativo, no se somete previamente a audiencia; y más cuando todavía no está delimitado el espacio geográfico del parque, o del monumento natural, o del paisaje protegido, o de la reserva natural, porque puede ser cualquiera de las figuras que tiene la Ley de Espacios.

La Sala considera que ese trámite no está subsanado por el hecho de que en el Consejo de Espacios Naturales estén los representantes de la Federación de Municipios y Provincias. Pero a mí la Ley de Espacios lo único que me dice es que, antes de llevar a Junta el Decreto de inclusión, yo tengo que tener el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales, y ese es el que yo tengo que tener, de acuerdo con la Ley de estas Cortes, y ese es el que se lleva a Junta y el que permite la aprobación del Decreto de la Junta de inclusión de los espacios. Aquí, en ningún caso en la Ley se dice que previamente al Decreto de inclusión se deba dar trámite de audiencia.

No entro a valorar si es mejor el procedimiento que dice la Sala -y sería más participativo... o no-, yo lo que reitero a Sus Señorías -que son quienes hacen esta Ley y que aplica, en este caso, el Ejecutivo de Castilla y León- es que la Ley dice lo que dice; y, por tanto, pues yo respeto la interpretación de la Sala pero no la puedo compartir, porque no tiene nada que ver con el tenor literal de la Ley de Espacios Naturales.

En cualquier caso, como la Sentencia sí que en el fallo dice que estima el recurso y anula el Decreto 94/98, es decir, anula el conjunto de la previsión del Decreto... les he dicho hace un momento: podía haber anulado solo parcialmente respecto de la Sierra de la Lastra, porque el resto, bueno, independientemente de que considere un criterio, no había habido oposición -sino todo lo contrario- de los términos municipales inicialmente incluidos en ese posible Espacio Natural. Pero como lo anula íntegramente, supone que, respecto de los cuatro espacios naturales, queda ambos... o sea, los cuatro sin trámite en este momento y, como consecuencia de ello -les acabo de hacer una... una indicación anteriormente-, las Órdenes de inicio de los Planes de Ordenación de Recursos -algunas de ellas muy avanzadas, concretamente la de Hoces del Río Udrón, en Burgos- quedan sin efecto también, porque en el tenor de la Orden hace referencia a este Decreto. En el preámbulo dice: "De acuerdo con el Decreto noventa y ocho... 94/98, se dicta la Orden de inicio del Plan de Ordenación de Recursos de Hoces de Vergacervera, Quilamas...". Bueno, pues a partir de este momento, hay que considerar que eso queda sin efecto, que es necesario volver a hacer nuevo Decreto y a hacer nueva Orden de inicio del PORN.

A tenor de esto, supongo que Sus Señorías se están planteando: Bueno, si esto es así, ¿por qué la Junta de Castilla y León no planteó recurso a esta Sentencia? Planteó recurso a esta Sentencia, planteamos recurso de casación, puesto que entendíamos que iba directamente... o sea, tenía un choque frontal con lo que era la letra de la Ley, ya no solo una interpretación, era la letra de la Ley. Recurso de casación que se plantea, y que después de un análisis serio y riguroso en el tiempo y que, además, viendo los posibles efectos de este análisis, decide la Comunidad... la Administración de Castilla y León que se retire el recurso de casación, pero que se retire a un efecto, Señorías. Y es que haber mantenido el recurso de casación con los argumentos que les acabo de decir, que entiende los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma -que son tal cual se los he expuesto; probablemente mejor fundamentados jurídicamente- suponía que, durante un plazo aproximado de diez años, podíamos... seguíamos sin tramitar estos espacios naturales. Precisamente para no provocar ese impasse de diez años y poder seguir con la tramitación de todos ellos, en la fase en la que cada uno de ellos se encuentra y que les voy a exponer a continuación, se decide retirar el recurso de casación y se plantea al Tribunal Supremo un escrito donde se le dice que tenga por desistida a la Comunidad Autónoma del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

¿Esto qué quiere decir? Que, efectivamente, esta Consejería, y la Comunidad, es y ha sido especialmente rigurosa y sensible con lo que supone la protección inicial, la protección final y la capacidad de estos espacios para, por encima del fuero, en este caso, de lo que pueda ser una interpretación que no compartimos en absoluto, hemos decidido que era más práctico acatar esa Sentencia -aun no compartiéndola- y seguir con la tramitación de los espacios, para que no existiera, por supuesto, ningún tipo de menoscabo ni de paralización del trámite de declaración en ninguna de las fases en las que se encuentra cada uno de ellos. Pero sí quiero que sepan Sus Señorías que se planteó inicialmente recurso de casación y que, posteriormente, se retiró.

Bien, en estos momentos del análisis jurídico, aquí creo que debemos hacer también un pequeño análisis de todo lo que han sido las declaraciones anteriores, las posturas de cada uno de los Grupos de estas Cortes y que, al final, hacen que yo comparezca aquí hoy a petición del Grupo Socialista. Y es que no puede admitir la Consejería -lo hemos dicho y lo reitero esta mañana- que aquí haya habido ningún tipo de ocultación, por parte de nuestra Consejería, respecto de la información de la Sala. La Sentencia, efectivamente, es de mayo del año dos mil tres, treinta de mayo; se notifica a las partes, es decir, se nos notifica a nosotros -demandados-, se le notifica al Ayuntamiento de Sobrado como demandante y a las Juntas Vecinales que les he citado, también como demandados. La Comunidad Autónoma no tiene obligación de notificar a nadie la Sentencia, tiene obligación, una vez que sea firme, de publicarla -por ser una norma- en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La Sentencia ha sido firme en marzo de este año dos mil cuatro. ¿Por qué ha tardado tanto? Por lo que les acabo de explicar. Es decir, no deviene firme hasta que, como interpusimos recurso de reposición... -perdón- casación, posteriormente se desestima el recurso de casación, los plazos han ido corriendo. Por tanto, ha adquirido firmeza en este mes de marzo, y en estos momentos está ya pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Reitero y repito: obligación de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León cuando adquiere firmeza, y, en ese sentido, cumpliendo puntualmente -como no puede ser de otra manera- la Sentencia, en este mes de mayo, una vez que ya... espero que la publicación -porque ya está allí, en el Boletín- se produzca, es cuando da, y tiene obligación la Consejería de dar, cuenta del fallo de esa Sentencia que anula un Decreto de la Junta de Castilla y León.

Bien, en el mismo orden, cuando la Procuradora socialista doña Helena Caballero presenta una Pregunta en esta... en este Parlamento, que se remite a la Consejería para su contestación por escrito. Yo, en el mes de octubre, si no recuerdo mal -a pesar... y la tengo aquí, pero bueno, por no buscar el papel-, yo contesto a una Pregunta. La Pregunta decía, a grosso modo: ¿cuáles son los motivos que determinaron que se incluyera la Sierra de la Lastra en la declaración de Espacio... Naturales? Se le explica, se le dice sucintamente lo que... lo que contiene este informe que les he explicado -los valores, etcétera-, y se le dice, en el último párrafo final, que "no obstante, existiendo una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de treinta de mayo del año dos mil tres que anula el Decreto 94/98, los Servicios Jurídicos de la Consejería están analizando cuál va a ser su situación en este momento"; y se dice, además, "entre otros, la Encina de la Lastra". Porque si uno coge el Decreto 94/98 están los cuatro espacios, y esto a resultas de otras... de otras manifestaciones de otros Procuradores del mismo Grupo Político, donde dicen que es que yo contesto solo a la Encina de la Lastra, pero que no digo nada ni de Hoces de Vegacervera, ni Hoces del Alto Ebro ni de Quilamas. Miren, Señorías, yo pregunto las preguntas escritas en el tenor literal de su pregunta: era Sierra de la Lastra, y yo contesto Sierra de la Lastra; pero en mi contestación le digo "anula el Decreto 94/98", con lo cual no hay más que ver el Decreto y saber que, si anula Sierra de la Lastra, anula los otros tres.

Por tanto, no puedo por menos que dejar... dejar constancia en esta Cámara que no solo no ha habido ocultación, sino todo lo contrario; y que, desde el primer momento, en octubre ya, en la primera contestación... Después se sucede otra contestación a doña Inmaculada Larrauri, en este año ya -creo que ha sido en febrero o en enero aproximadamente-, en el mismo sentido, referida a Hoces de Vegacervera.

Pero, por tanto, ni ocultación ni ningún tipo de intención de que no se conozca cuál es el contenido de esa Sentencia, que, desde el primer momento, nosotros mismos hemos dicho que afecta y que se estaba evaluando cuál era la afección a cada uno de esos espacios.

Bien, dicho esto, y como he empezado diciendo, considero que lo que más importa en esta mañana, a Sus Señorías -imagino- pero sobre todo, pues, creo que a todas las personas afectadas, Ayuntamientos y asociaciones, etcétera, en cada uno de estos espacios y, por supuesto, a la Consejería, es seguir adelante con todos ellos. Y, por tanto, en ese sentido les tengo que decir que la Ley de Espacios es del año noventa y uno, por tanto hay una serie de lagunas en la Ley de Espacios, de diferentes interpretaciones; y también -¿por qué no decirlo?-, por el transcurso del tiempo, pues, hemos visto que su... las fases que prevé de tramitación se pueden acortar y ser más ágiles. Es decir, les hago una... una reflexión. El Anteproyecto de Ley, ya Proyecto de Ley, que ha entrado en estas Cortes, de declaración de las Hoces del río Riaza, su Orden de inicio fue del año noventa y dos, y estamos en el año dos mil cuatro; es decir, hemos tardado doce años en plantear a estas Cortes esa declaración. No quiere decirse que eso sea culpa de la Ley al cien por cien. Es decir, quiero decir que, por supuesto, en el devenir de esa tramitación, pues, no se inició inmediatamente; la Orden de inicio es del noventa y dos, pero el PORN se entrega unos años posteriores... Pero no deja de ser cierto que es verdad que tiene una tramitación muy, muy larga; sin necesidad además de que sea así de larga, porque se puede perfectamente, cumpliendo todos los trámites previos de estudio y audiencias, acortar esos plazos e ir más ágiles en la... en la declaración.

Pero además tiene un componente que, en estos momento, a resultas también de esta Sentencia, les planteo a Sus Señorías para reflexión, sobre todo y fundamentalmente para que, cuando presentemos a estas Cortes la modificación de la Ley de Espacios Naturales, pues, vayan estudiando cómo vamos a hacer esa corrección. Y es la siguiente:

Como saben, los espacios se declaran por ley de Cortes, en la figura que define el PORN, pero el instrumento que aprueba ese Plan de Ordenación de Recursos Naturales es un decreto de la Junta de Castilla y León; lo que quiere decir que, si se produjera... -y, de hecho, se lo traigo a reflexión porque hay dos casos en ese sentido-, se aprueba la ley de Cortes que declara el Espacio pero, sin embargo, se impugna el PORN, el Decreto del PORN. Quiere decir que, claro, el proceso de impugnación de las leyes saben Sus Señorías perfectamente cuál es, y el proceso de impugnación de los decretos saben que es la vía contencioso-administrativa. Se podría dar el caso, y estamos ahí en dos de ellos, que, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia anulara el Decreto del PORN y, sin embargo, el instrumento normativo de jerarquía mayor -que es la Ley de declaración- quedaría vigente, como no puede ser de otra manera, porque a la ley solo la anula o el Tribunal Constitucional u otra ley de estas Cortes, y, sin embargo, estaría sin contenido ese Espacio. Porque el instrumento que es el que ordena, regula, todo... todo lo que es el Espacio, sus valores, etcétera, etcétera, es el Plan de Ordenación, que se aprueba por decreto y que, por tanto -ya que estamos, aprovechando, a mayores, lo que ha sido la coyuntura de un aspecto concreto-, a mí me interesa resaltar esta mañana que es necesario que revisemos esta Ley de Espacios, para que no se produzcan situaciones que por "ineficacia" -entre comillas- normativa, por incongruencia entre los distintos instrumentos o entre sus distintos acuerdos o normas de aprobación, nos produjera el efecto, totalmente indeseado -por supuesto, asumo- por todos, de que lo que queremos realmente proteger, por unos valores muy específicos y muy concretos, nos quede fuera de toda... instrumento y paraguas normativo por una indefinición de la Ley.

Y, por tanto, adelantar que, en el menor plazo de tiempo posible -ya está bastante avanzado los distintos aspectos que la Consejería considera que deben ser sometidos a revisión por estas Cortes-, presentaremos -como digo, en el menor plazo de tiempo posible- el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Espacios Naturales.

Y dicho esto, y yendo a lo práctico y a lo que más interesa a todos, en estos momentos el Espacio más avanzado son las Hoces del río Ebro y Rudrón. Como les he dicho, de los cuatro había orden de inicio del PORN y, por tanto, desde esa fecha, año noventa y nueve, en distinto grado, están iniciados. Repito, el más avanzado es Hoces del Alto Ebro y río Rudrón, el cual estaría ya... estaríamos ya en disposición de... en este mes de mayo, de pasar ya informe de las Consejerías de la Junta como uno de los trámites que -saben- es preceptivo y previo antes de iniciar la presentación aquí.

Sin embargo, al haberse producido -como les digo-, como consecuencia, el que la anulación del Decreto produce la anulación de las Órdenes, procederemos en estos días a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León, primero, la nulidad de las cuatro Órdenes que regulan estos cuatro espacios, a la vez que se publica... o, probablemente, primero se publicará el contenido del fallo de la Sentencia que anula el Decreto, y, a continuación, en los siguientes Boletines, la Consejería, concretamente yo, pues, publicaré la anulación de las cuatro Órdenes de inicio del PORN.

Y, por tanto, pasaremos a la fase dos, que es: debo iniciar nuevamente este trámite. No queda sin efecto todos los trabajos que se han realizado en cada uno de ellos, lo que quiere decir que es... hay que subsanar el trámite anterior, pero el PORN de Hoces del río Ebro está prácticamente concluido -como les he dicho-; y los otros, en una fase distinta: están más retrasados el de la Sierra de la Encina y de la Lastra, pero Quilamas y Hoces de Vegacervera ya está también prevista su contratación a través de una consultora para que refunda ya todo lo que son los valores y vaya preparando ese Plan de Ordenación de Recursos. Y, por tanto, dictaremos nuevos decretos y nuevas órdenes.

Entonces, ya avanzo a Sus Señorías que, si bien la Ley de Espacios dice que se aprobará por decreto y no se establece que en ese decreto haya que hacer ningún trámite de audiencia pública -en el mismo sentido que he dicho que, aunque no compartimos la Sentencia, la acatamos-, previo a la aprobación por decreto de la Junta en cada uno de estos casos, lo que sí que vamos a remitir es este informe técnico de cada uno de ellos a aquellos Ayuntamientos y términos... o Juntas Vecinales, o Pedanías que inicialmente pudieran estar afectados, con una... escrito de la Consejería dándoles un trámite de audiencia previa, que es lo que entendemos que quiere la Sala -que no está regulado en la Ley, pero que vamos a hacer para evitar cualquier tipo de problema-. Y que, por tanto, a cada uno de ellos, incluidos en esos primeros límites, le vamos a remitir una carta de la Consejería más este informe técnico, dándole un trámite de audiencia de quince días para que, antes de que iniciemos y aprobemos el nuevo Decreto de incorporación a la red, manifiesten lo que estimen conveniente.

Con un problema ahí que se plantea, y es: ¿supone que si uno de estos Ayuntamientos se opone en este trámite de audiencia previa, va a volver a impugnar el Decreto y va a volver la Sala a considerar que esto es así? Porque si eso es así, Señorías, me obliga a parar todas las declaraciones en estos momentos de los espacios y a plantear como primera medida para poder seguir adelante, con la filosofía y el objeto de la Ley de Espacios, la modificación inmediata de la Ley. Porque, hasta este momento, el trámite de alegaciones se produce en el Plan de Ordenación de Recursos, no en la fase de un decreto que es voluntad, en este caso, de la Administración... perdón, del Ejecutivo, de que se incluya y se tramite.

Entonces, esto va más allá de decir alegremente que es que... es que se ha hecho mal. Pues miren, Señorías, no se ha hecho mal. Lo que no sabemos es cómo vamos a hacerlo ahora.

Entonces, yo tengo que entender que cuando mande nuevamente audiencia a los Ayuntamientos incluidos inicialmente y Juntas Vecinales en la Encina de la Sierra de la Lastra, cuando se me vuelvan a oponer, ¿yo no voy a poder aprobar el Decreto?, porque me lo volverá a anular la Sala del Tribunal de Justicia. Esto es una pregunta que espero que Sus Señorías me aclaren, como legisladores de estas Cámaras, esta mañana.

Y, por tanto, ese es el trámite que vamos a iniciar. A continuación, una vez que podamos aprobar el Decreto, se hará nueva Orden, y en aquellos que están avanzados, como por ejemplo Hoces del río Ebro y Rudrón, en el momento que se publique la Orden, yo pasaré ya a informe de las Consejerías de la Junta ese documento para, posteriormente -como en estos momentos hemos hecho concretamente, hace muy pocos meses, con la reserva de las lagunas de Villafáfila-, le pasaré, de acuerdo con la Ley de Espacios, a todos los Ayuntamientos que ya el PORN, de acuerdo con el Artículo 26.2, ha dicho que están incluidos geográficamente en ese Espacio, a todos, le daré el trámite de audiencia que tiene la Ley de Espacios Naturales, para que aleguen lo que consideren pertinente.

Y esa es la situación, primero, anterior derivada de acuerdo con esta Sentencia y los efectos que ahora mismo, desde la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente... y ya no solo jurídicamente, porque aquí... este es un foro donde nosotros -yo entiendo y Sus Señorías también-, además de ser rigurosos con la aplicación de las leyes que ustedes realizan, pues también nos tiene que preocupar, y creo que es lo más importante como responsables políticos -por lo menos a nosotros, desde la Consejería de Medio Ambiente-, salir al paso de lo que se pretende con todo ello, que es proteger un espacio, crear expectativas de desarrollo, crear además elementos necesarios de mayores ayudas económicas a la población incluida en ese espacio y a sus Ayuntamientos, y, en definitiva, proteger y cuidar el medio ambiente de la Comunidad de Castilla y León; que, desde luego, es muy rico, que tiene una lista indicativa en esta Ley, pero que ha superado la realidad afortunada de nuestra Comunidad esa lista indicativa.

Y que, por tanto, todo ello hace que, en estos momentos, los instrumentos normativos que tengamos no sean especialmente ágiles. Y a todos ellos, si se suma estas interpretaciones de los Tribunales, pues, nos dejan en una posición bastante ralentizada respecto de lo que sería nuestra voluntad de sacar adelante los diez que hemos prometido en estas Cortes, y donde no estaban estos cuatro; y, si es posible, también estos cuatro. De manera que estos, los anteriores y otros muchos que también están dentro de esta relación de la Ley y que tienen otra fase distinta de tramitación en lo que se refiere a su cumplimiento, pues yo espero y deseo que, entre todos... Sus Señorías legislando, espero que, de acuerdo con lo que pueda plantear la Consejería -y estamos abiertos a cualquier... a cualquier modificación, como no puede ser de otra manera, que quieran hacer en las Cortes-, como digo, legislando y aplicando -como tampoco puede ser de otra manera-, por la Consejería de Medio Ambiente, los instrumentos que nos permitan la mayor protección, la mayor agilidad y la mayor respuesta a los ciudadanos y a los Ayuntamientos, que están en estos momentos preocupados por este tema, pero que yo, desde hoy, les digo que sigue todo adelante y que en el mayor... en el menor plazo de tiempo posible contarán con la protección, con las ayudas y con la declaración de sus espacios. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Se suspende la sesión por un espacio de quince minutos.

[Se suspende la sesión a las once horas veinte minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señorías, se reanuda la sesión. Para la formulación de preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Inmaculada Larrauri. Gracias.


LA SEÑORA LARRAURI RUEDA:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señora Consejera, por esta... acudir a esta comparecencia que desde el Grupo Socialista hemos solicitado. Bien.

He escuchado atentamente su... su intervención, y... y discrepo. Discrepo de... de bastantes cosas, o del planteamiento... además, del planteamiento general en el que... que usted ha hecho aquí.

Yo, como conclusión de su intervención, llego a que usted... la culpable es la Ley, según usted, después de toda la exposición que ha hecho. Bien. No puedo compartir que en este caso, y sea este el caso en el que la única... o por lo menos la mayor culpable sea la Ley.

Sí que me gustaría hablar del motivo de la Sentencia. Bien. El motivo de la Sentencia... Usted ha hablado aquí, ha hecho referencia al... a la Ley de Espacios Naturales, al Artículo 18.3, y lo dice bien claro; usted lo ha leído y lo dice muy claro. Pero resulta que en la respuesta que usted nos da no coincide con lo que dice la Sentencia. Y la Sentencia, señora Consejera, es que no existía el informe previo. Usted ha dicho aquí que sí existía, y no existía. Y es más, dice... le voy a leer, por si acaso, para recordársela. Dice que "el examen del expediente administrativo revela que, en este caso concreto, existió propuesta de la Consejería y que, en cuanto al informe del Consejo Regional, obra unida una certificación sobre el hecho de que dicho Consejo Regional, en su reunión de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la incorporación, pero no aparece dicho informe, que tampoco ha sido aportado posteriormente por la Administración". Por lo tanto, no es lo mismo, señora Consejera, un certificado que un informe previo en toda regla.

Por lo tanto, este ha sido... este ha sido el motivo exclusivo de la anulación de este Decreto. Y lo que tienen que hacer, señora Consejera, es cumplir su propia legislación, lo que dice la ley. Y, en este caso, la Ley está muy clara.

Mire, tampoco es nuevo que en la Junta de Castilla y León se le anulen decretos y planes, señora Consejera. Y quiero recordar aquí las dos Sentencias recientes que ratifican la forma de proceder por esta misma razón. Me refiero a la anulación del Tribunal Superior de Justicia... por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Plan de Residuos Urbanos y Envases y del Plan de Residuos Industriales No Peligrosos. Mire, esta reiteración en el hacer de la Junta demuestra, desde nuestro punto de vista... y, además, que usted haya insistido hoy y haya desviado la responsabilidad a la Ley, desde nuestro punto de vista, demuestra prepotencia y soberbia, señora Consejera, por parte de la Junta de Castilla y León. Porque está repercutiendo esta forma de hacer en la sociedad, que se está viendo perjudicada al retrasar actuaciones que protegen el medio ambiente. Y, por lo tanto, se está influyendo en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León. Bien.

Por ir a hechos cronológicos, conocida la Sentencia de junio de dos mil tres, señora Consejera, ustedes sí ocultaron... -y yo insisto y se lo voy a demostrar- ocultaron la Sentencia y guardaron silencio. No se lo comunicaron a los Ayuntamientos afectados. Usted ha dicho que no tenía obligación de hacerlo, pero resulta que sí que les va a remitir un informe técnico -como acaba de decir- a los dieciséis/diecisiete Ayuntamientos que afecta estos cuatro espacios naturales. Si se lo va a remitir ahora, ¿por qué no les remitió la Sentencia en su momento, para que supieran a qué atenerse? Bien.

Y, sin embargo, hay Ayuntamientos que han estado reclamando agilidad para reconocer y para que sea declarado espacios naturales, y han recibido la callada por respuesta por parte de la Consejería. Luego no me diga que no podían haber tenido la sensibilidad y la deferencia de haber informado a estos Ayuntamientos.

Y yo no creo... y yo no creo que si para unas cosas ustedes aplican la ley a rajatabla, ¿eh?, para otras no la hayan cumplido. Entiendo que podían haber tenido un poco de sensibilidad y haber estado un poco pendientes de lo que podía suponer para estos Ayuntamientos este retraso. Bien.

En otro punto, le puedo decir que el ocho de septiembre -hablando de esto, de ocultación, señora Consejera-, en la presentación del programa de la Consejería para la próxima Legislatura, recordará que le pregunté precisamente por esta... el espacio... por la situación del Espacio de Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra, y en la respuesta dice usted que se ha dejado dieciséis espacios porque todos no pueden ser, pero que no... realmente, usted no nos dice cuál es el motivo del impedimento o retraso de que estos dos Espacios no se puedan declarar en esta Legislatura. Le preguntaba por dos: por Sierra de la Encima de la Lastra y por Hoces de Vegacervera.

Yo creo, a mi juicio, que usted en aquel momento, que ya conocía la Sentencia, podría perfectamente... le estoy hablando de septiembre, la Sentencia sale en mayo, y ustedes la conocen en junio. Por lo tanto, ese momento era el que usted tenía la oportunidad de habernos informado que existía esa Sentencia que impedía o que, al menos, iba a retrasar la declaración de estos espacios naturales. Tenía, insisto, que haber informado de esa anulación. Por lo tanto, ocultó la verdad cuando tenía que haber dicho que no estaban incluidos y por qué.

En cuarto lugar, solo se manifiesta, y parcialmente, cuando le preguntamos, cuando le pregunta mi compañera la señora Helena Caballero. Y, además, le tengo que decir, señora Consejera, que ha intentado confundir a los ciudadanos y ciudadanas diciendo que el Partido Socialista conocía la Sentencia, la existencia de la anulación de la Sentencia desde octubre, a una Pregunta que nosotros hacemos en julio de dos mil tres, que se publica la respuesta en el Boletín de las Cortes del veintitrés de diciembre, que tardan ustedes cinco meses en contestar. Pero es más: tampoco cuenta toda la verdad -tengo... tengo la respuesta en mi mano-, y usted solo responde de la Sentencia para un solo espacio natural. Bien. Tienen ustedes la costumbre de contestar de forma tan escueta, tan escueta, que resulta que en este momento solo responde de un espacio natural, sin decir que esa Sentencia afecta al resto.

Por lo tanto, yo considero que hay una negligencia en la contestación e -insisto- oscurantismo. Porque, además, además, dice que el alcance de la Sentencia está siendo analizado por la Consejería de Media Ambiente. Es decir, el PSOE conoce cinco meses más tarde que el Decreto estaba anulado en lo referente a Sierra Encina de la Lastra, pero no conocemos -insisto- que afecta al resto de los espacios. Y todavía, a día de la fecha, señora Consejera, seguimos sin saber el alcance de esta Sentencia en lo que a ustedes se refiere en cuanto a información hasta el día de hoy. Y dieciséis Ayuntamientos, hasta el día de hoy, siguen sin saber nada, creyendo que su espacio natural está en marcha, habiéndose incluso adjudicado los PORN, todos, menos el de Hoces de Vegacervera, como usted ha informado. Bien.

El once de marzo de dos mil cuatro esta Procuradora le hace también... le vuelve a hacer una Pregunta sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Vegacervera. Y hasta entonces ustedes no hablan de que afecta a los cuatro espacios naturales. Curiosamente, ahí sí. Yo le pregunto: ¿solo por un espacio? Y, entonces, ya es cuando se refiere a la anulación de la Sentencia y a que afecta a los cuatro espacios naturales. Es decir, por primera vez ustedes reconocen que ese Decreto afecta a estos cuatro espacios naturales que hoy son protagonistas. Pero lo más curioso de todo esto es que todavía siguen analizando el alcance de la Sentencia y los pasos a seguir diez meses después. Y esto figura en la respuesta que usted me da, señora Consejera.

Yo... a mi juicio, esto se califica como incompetencia, porque puede... ¿cómo puede ser que a estas alturas y cuando usted me contesta todavía no sepan qué hacer con esa Sentencia?

Mire, era tan fácil... -y, además, le hago una recomendación que seguro que se le alcanza a todo el mundo- simplemente con que el Consejo Regional de Espacios Naturales hubiera elaborado el famoso informe preceptivo que determina la Ley, habría estado solucionado el tema.

Mire, yo lo que estoy viendo y lo que he estado viendo es que hay una falta de voluntad política para llevar adelante esta declaración, la declaración de esto... de estos cuatro espacios naturales, señora Consejera. Y, por lo tanto, creo que es el momento de ponerse manos a la obra, de no echar la culpa a la Ley, reconociendo que la Ley pueda tener sus lagunas, pero que no es este el caso y que no afecta en la parte que nos está ocupando, que es en el Artículo 18, no afecta en concreto al tema que nos ocupa aquí.

Por lo tanto, sí que déjeme que le pida que lo agilicen lo más posible, que todos los ciudadanos y ciudadanas de esas zonas están pendientes de las actuaciones de la Junta, y que esas actuaciones de la Junta se hagan siempre -y le vuelvo a hacer otra recomendación- cumpliendo sus propias leyes, porque es que lo que están haciendo es que no cumplen ni siquiera las leyes que ustedes mismos publican. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

La señora Consejera va a contestar a cada Portavoz individualmente. Entonces, abrimos un turno de réplica y dúplica con el Portavoz del Grupo Socialista... con la Portavoz. Tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Mire, Señoría, yo creo que lo que he dicho esta mañana no corresponde para nada con lo que usted me acaba de decir. Me refiero a que, en primer lugar, si Su Señoría considera que el contenido de mi exposición denota prepotencia y soberbia -que es lo que ha utilizado-, pues, en fin, tengo que decirle que no está Su Señoría en el talante y en la nueva era del Partido Socialista. Porque yo no creo en ningún caso que mi explicación haya supuesto que yo me he planteado que lo que tengo que decir en estas Cortes es que ni corrijo, ni enmiendo y que, además, estoy de acuerdo con una Sentencia, que, mire, Señoría, le he dado más que datos de sobra, pues, para que usted reflexione, si quiere.

Pero, sobre todo y fundamentalmente, mire, yo no le echo la culpa a la Ley. Es que yo distingo muy bien lo que es el poder legislativo, que radica en estas Cortes, y del que Su Señoría forma parte. Y ese poder legislativo es el que hace la Ley de Espacios que me obliga a mí -poder ejecutivo-. Y como distingo muy bien -y aquí le tengo que decir, Señoría, cosa que no hacen otros- en lo que es el poder ejecutivo... perdón, el poder judicial, le tengo que decir, Señoría, que yo acato la Sentencia -como no puede ser de otra manera-, pero tendré derecho a discrepar de sus argumentos. Pero, efectivamente, sí me somete la ley. Entonces, yo no le echo la culpa a la Ley. Le he leído, precisamente, la Ley que aprobaron estas Cortes, porque la Ley dice cuál es el trámite. Y Su Señoría, que veo que a Su Señoría le obliga más la interpretación del Tribunal Superior de Justicia, la única precisión que me hace es que la Ley dice: "Informe del Consejo Regional de Espacios", eso es lo que recoge la Sala, pero que por lo visto el acuerdo del Consejo Regional de Espacios no sirve.

Mire, Señoría, es que lo que se remite es el certificado de la sesión por la Secretaria de la sesión. Y se le dice que certifica que de esa sesión del Consejo Asesor, en vez de darle el acta completa, que es el trámite administrativo normal, le certifica que el acuerdo del Consejo es remitirle a la Junta para que incorpore estos cuatro espacios. Entonces, ¿qué pasa, Señoría, que es que no le vale el acuerdo del Consejo? O sea, usted, usted es como la Sala, entonces; o sea, a usted la Ley de Espacios dice "informe"...

Yo considero que el acuerdo del Consejo, para mí, tiene más valor que un mero informe, porque tengo que entender que un informe del Consejo Regional -un informe en lo que la literalidad del informe supone- que me diga "informa el Consejo de Espacios que sería conveniente...", porque un informe no tiene obligación. Y sabe Su Señoría que ambos Consejos -el Asesor de Medio Ambiente y el de Espacios Naturales- son consejos consultivos, cuyas decisiones no tienen poder vinculante, en principio, derivado de su propia regulación. Pero es que en este caso concreto no solo informa, estudia los informes que se presentan al Consejo de Espacios y acuerda que se incorporen estos cuatro, Señoría. Y esto es lo que le presenta la Junta a la Sala. ¿Que no lo considera la Sala suficiente? O sea, dice: "No. Es que esto no me vale; un acuerdo no me vale; necesito el informe". Pues mire, Señoría, yo es que creo que un acuerdo tiene un rango mayor que un mero informe. Pero, en cualquier caso, le he dicho que yo asumo la Sentencia, pero no la comparto. Y creo yo que tendré derecho a discrepar; como usted, porque le interesa políticamente, pues, la acata a pie juntillas, la acata a pie juntillas.

Pero en la... tenemos, afortunadamente, ejemplos de todo tipo en los medios de comunicación. Hay otra Sentencia que se ha producido hace muy poco del Tribunal Supremo en relación con una instalación depuradora que veo con satisfacción cuál es la posición de su Grupo Político en ese tema. Pero me cabe la duda de que, si esa instalación depuradora la hubiera ejecutado esta Consejería de Medio Ambiente, cuál hubiera sido su posición sobre esa instalación. Porque, claro, como la ejecutó el Ministerio, quien debe corregir ahora eso es el Ministerio de Medio Ambiente. Y ahora sabemos quién gobierna en el Ministerio de Medio Ambiente.

Entonces, yo he sido especialmente escrupulosa -por lo menos así lo entiendo- en ceñirme a los aspectos técnicos, a lo que tiene como consecuencia, precisamente a eso que le preocupa a usted de los Ayuntamientos y de las personas, esta Sentencia en el avance de esas declaraciones. Y no he entrado en aspectos políticos, pero no tengo ningún inconveniente.

Entonces, no le admito, primero, que diga que yo es que soy una prepotente, y que encima lo digo y que le echo la culpa a la Ley. No. Lo que le digo a usted... porque a usted como Procuradora, igual que al conjunto de esta Cámara, que es donde radica el poder legislativo de esta Comunidad, le corresponde, le advierto de determinados problemas que esta redacción está creando en el día a día. Nada más. Su Señoría sabrá -como el resto de Procuradores- si cuando se presente, porque eso también es facultad del Ejecutivo, aquí un proyecto de ley, independientemente de que la iniciativa legislativa también la tiene usted como Grupo Político aquí, y la puede plantear independientemente de la que plantee la Junta de Castilla y León, a través de esta Consejería, pues determinados aspectos que yo me encuentro y que me están entorpeciendo. Nada más. Yo no digo si es buena, si es mala. Lo que estoy diciendo es que se ha quedado en algunos temas muy obsoleta, y en estas Cortes estamos modificando leyes permanentemente; haciendo nuevas, pero también corrigiendo otras, porque la realidad supera siempre a la previsión inicial que tiene el legislador. Y los Tribunales de Justicia están para aplicar la ley. Y desde mi modesto punto de vista en este caso, una mera cuestión lingüística entre informe y acuerdo no puede paralizar todo un trámite concreto.

Porque, mire, Señoría -un apunte-, si en vez de un decreto diciendo que se incorporen los cuatro, la Junta de Consejeros hubiera aprobado un decreto para cada espacio, estaríamos aquí hablando hoy solo de la Sierra de la Encima de la Lastra, y los otros tres, con el mismo trámite, Señoría, con el mismo trámite administrativo, estarían avanzando; con lo cual, ¿quién es el incongruente?, ¿quién es...? No voy a decir prepotente y soberbio. Pero lo que le estoy diciendo es que yo ya sé muy bien lo que tengo que hacer en el futuro: en cada uno de los que quiera incorporar a esta relación indicativa de la ley haré un decreto, uno por uno, uno por uno.

Y me gustará mucho ver, Señoría... y no mezclemos, porque yo lo he separado muy bien... es decir, yo no tengo... ¿me quiere decir Su Señoría qué ley obliga a la Junta de Castilla y León a que cualquier sentencia se le notifique a quien no ha sido parte en ese procedimiento? ¿Me quiere decir Su Señoría qué ley? Porque, por ese razonamiento suyo, yo, cada vez que surge una sentencia, tendría que notificar esa sentencia en el Boletín Oficial de Castilla y León al conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Y esta Sentencia se le notifica a las partes: Junta de Castilla y León y las Juntas Vecinales que fueron demandadas con nosotros, como le he señalado anteriormente.

Y usted me dice que sigo ocultando información, porque en la respuesta a la señora Caballero... Mire, yo le admito todo, que está mal redactada la respuesta, que no sé qué, pero no me pida que le haga su trabajo. Porque si yo en la contestación a la señora Caballero, en octubre, le digo: existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, a instancias del Ayuntamiento de Sobrado, donde anula el Decreto 94/98... y me refiero a la Sierra de la Encina de la Lastra porque ella me ha preguntado por ese Espacio. Pues mire, Señoría, hay veces que le contestamos a mayores y ustedes recriminan que nos ciñamos al objeto de la Pregunta; en esta vez me ciño al objeto de la Pregunta y usted me dice que le conteste todo.

Pero... perdone, Señoría, es que voy a acabar el razonamiento. Si yo le digo que se anula el Decreto 94/98, Su Señoría tiene muy fácil coger el Decreto 94/98 y verá que es que anula Sierra de Encina de la Lastra más otros tres. O sea, no pretenda que le haga yo el trabajo. Porque ese Decreto se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se publicó por... como se decretan todos... perdón, como se publican todos; con lo cual, si yo a su compañera en octubre le digo que esa Sentencia ha anulado ese Decreto, me parece, Señoría, que es muy fácil ir al Decreto y decir: ¡Ah!, o sea que también ha anulado Quilamas, Hoces de Vegacervera, etcétera. Y además, hubiera ahorrado a Su Señoría el trámite de volvérmelo a preguntar usted este año. Pero, claro, si usted no mira el Decreto, pues no me eche la culpa a mí. O sea, yo le contesto lo que me pregunta. Pero léase el Decreto.

Porque me puede... si yo le hubiera contestado... si yo le hubiera contestado y le hubiera dicho: en cualquier caso, le participo que hay una Sentencia que afecta a este Espacio, y no le digo que ha anulado el Decreto 94/98, yo le admito esta mañana todo lo que me ha dicho, se lo admito. Es decir, si yo no le digo que he anulado el Decreto, su razonamiento se lo admito todo; pero como le dije que había anulado el Decreto completo, no tiene más que ir a ver el Decreto, Señoría. Y no me acuse de algo que lo que supone es... porque ustedes o no se coordinan o no miran los Decretos y las contestaciones; pero de ahí a que yo he ocultado información, es... pues bueno, no se lo puedo admitir.

Y ahí, esto hilo con una cuestión que usted me plantea y que, honradamente se lo digo, si quiere se lo cree y si no pues... pues bueno; yo le digo la verdad. O sea, cuando yo comparezco en estas Cortes para explicar el programa de Legislatura, el programa, que es cuando usted me hace esa Pregunta... y me alegro en el alma de haber sido tan cauta en la contestación, porque, efectivamente, yo no conocía esto, ¿eh?

Pero le voy a dar más datos, Señoría. Yo cuando comparezco, comparezco en función de un programa de gobierno y en función de una previsión de actuación a cuatro años de la Consejería, donde estos cuatro espacios no están incluidos en mi programación de diez, a declarar en estos cuatro años. De la misma... y comparezco en septiembre, según me ha recordado. Yo tomé posesión el cuatro de julio, si no recuerdo mal -supongo que es por ahí-. Si usted lo cree, le digo, Señoría, que yo no conocía en el momento de mi comparecencia, de verdad se lo digo, estos cuatro espacios en qué fase están. De la misma manera que le digo de verdad que yo no sabía que el Plan de Residuos Urbanos y el de Industriales estaba recurrido en el Tribunal Superior de Justicia, se lo digo de verdad. Y, a mayor abundamiento, no tengo inconveniente en reconocer aquí que me he ido encontrando sentencia tras sentencia. Entonces, no le oculto eso. Si yo en septiembre, cuando comparezco, sé esto, le aseguro, Señoría, que yo se lo digo, se lo digo; pero no lo sabía. Entonces, asumo que eso es falta de coordinación interna, que los funcionarios no me han avisado... bueno, pues, puedo asumir de todo y asumo, como no puede ser... la gestión y la responsabilidad es mía; y que en ese momento, cuando usted me contesta, pues yo no lo sé. Por eso me alegro de no haber ido a mayores, porque le podía haber dicho: "Están en trámite, no hay ningún problema..."; porque no sabía que esto le afectaba, de verdad.

En relación a lo del informe que pido ahora a los Ayuntamientos, mire, Señoría, yo creo que he explicado muy bien que la Ley no obliga, pero que el tenor de la Sentencia, como dice que falta ese trámite previo de audiencia, me obliga, mientras no se modifique la Ley, a cumplir la interpretación que en este caso el Poder Judicial ha hecho de esta Ley. Y esa interpretación que me obliga -porque no la he recurrido, y le he explicado que primero la recurrimos y luego lo retiramos por los motivos expuestos-, pues, hace que, para que no se me vuelva a impugnar el decreto posterior, "me cure" -entre comillas- en salud. Pero lo hago porque me lo manda la Sala, no porque yo considere que lo tenga que hacer. Y lo he dejado -creo- que bastante claro esta mañana.

Entonces, eso que le voy a decir a los Ayuntamientos es: "Oiga, voy a volver otra vez a iniciar por decreto este Espacio; como la Sala dice que le tengo a usted que preguntar primero, pues le doy este trámite para que me diga qué considera". Pero se produce -y lo he repetido también- la incongruencia, que espero que estas Cortes nos solucionen, de que si uno de esos Ayuntamientos inicialmente incluidos en el informe técnico se oponen, ¿quiere decirse que yo paro la tramitación de ese espacio, o sigo adelante? Porque está claro que me van a impugnar otra vez el decreto posterior, y que si la Sala mantiene su criterio... si la Sala mantiene su criterio, me va a volver a anular el decreto. Claro, que si, según el criterio de la Sala -que veo que Su Señoría defiende-, es tan fácil como que, en vez de certificar la Secretaria del Consejo de Espacios un acuerdo, mandemos el informe, es decir, todo el acta del debate del Consejo a la Sala, si con eso se subsana; lo tengo clarísimo, lo tengo clarísimo.

Por lo tanto, ni prepotencia ni nada; lo que hago es hacer una interpretación con los Servicios Jurídicos de la Consejería diciendo: ¿cómo hacemos este trámite previo? Pues bueno, previo. Lo mando, que me contesten; con eso iré al Consejo de Espacios, y con eso haré un decreto para cada uno -eso ya se lo adelanto a Su Señoría-.

Quiere decirse que todos los espacios actualmente en trámite... -esto me gustaría que me lo contestara también, señora Larrauri, según ese criterio de la Sala y que usted defiende- todos los espacios actualmente en trámite están mal tramitados, todos, todos, empezando por el que tienen aquí ahora el Proyecto de Ley, Hoces del río Riaza, todos; porque todos se hicieron por decreto, con informe... con el Consejo de Espacios, acuerdo igual que este -perdone-. El PORN, Decreto del PORN, Ley; Proyecto de Ley que tienen ustedes aquí. Los que estamos ahora mismo tramitando, todos, absolutamente, con el mismo trámite de la Ley.

¿Tengo que entender que, usted que defiende a pies juntillas esta interpretación de la Sala, todos los demás están mal, todos, y que tengo que retrotraerme y hacer efecto retroactivo a esto? Pues creo que jurídicamente no cabe, afortunadamente, porque, si no, eso que usted pretende defender de los intereses y de la incertidumbre que genera todo esto en los habitantes y en los Ayuntamientos, se multiplicaría... bueno, geométricamente, geométricamente. Pero de todo eso, además, cabría entender, entonces, que sistemáticamente, no yo, sino siempre la Junta de Castilla y León, desde el año noventa y uno que se aprueba esta Ley, ha incumplido la Ley de Espacios Naturales.

Entonces, a sensu contrario, Señoría, yo no he dicho que la Ley es mala y que le echo la culpa a la Ley; lo está diciendo Su Señoría. Porque, si el Juez tiene razón, pues todo está mal hecho. Pero yo creo que esto no es ni una afirmación, es una reflexión que yo hago esta mañana aquí, ante quien considero que la debo hacer, que son aquellos en los que radica... perdón, reside el poder de legislar para esta Comunidad Autónoma. Y yo me someteré las veces... -y lo repito y lo digo siempre- las veces que ustedes quieran a comparecer aquí. Y, por supuesto, tengo la obligación de cumplir las leyes de estas Cortes, pero creo que también me asistirá el derecho a hacerles precisiones sobre determinados aspectos que en estos momentos entorpecen la gestión del Ejecutivo para llevar a término el objeto de la Ley, que es declarar, proteger esos espacios naturales en la Comunidad Autónoma.

Por tanto, yo no estoy diciendo nada, el Decreto está ahí, y yo creo, de verdad, que cuando yo le contesto a la señora Caballero y después a usted, pues, no estoy ocultando absolutamente nada. Pero que es que, además, mi obligación de publicación nace en el momento en que la Sentencia deviene firme -y lo he explicado también-; y en los próximos días se la encontrará usted publicada en el Boletín. Pero, aunque no me lo dice la Sala -y tampoco Su Señoría me lo ha dicho-, voy a hacer lo mismo con las Órdenes de desarrollo del Decreto, porque si jurídicamente se tiene que asumir una cosa, tendré que asumir la consecuencia de esa. Y la consecuencia de esa es que las Órdenes que derivan de ese Decreto estarán también viciadas de nulidad, y, por tanto, las tengo que revocar todas. Por tanto, en el próximo Boletín Su Señoría también verá la revocación de todas esas cuatro Órdenes.

Entonces, yo -resumiendo, para terminar- creo que, primero, los Ayuntamientos, los vecinos de esos espacios... nosotros hemos seguido tramitando, y le he dicho que, por ejemplo, Hoces del río Ebro y Rudrón está muy avanzado, y ya lo teníamos para pasar a informe de las Consejerías. El PORN, que es el que después se manda a todos los términos municipales que define el PORN para que aleguen y opinen, ese lo tenemos en ese grado de avance, que ahora lo voy a ralentizar hasta que subsane el Decreto, la Orden... y ese trámite previo que dice la Sala, que nosotros vamos a cumplir de esa manera; pero que estoy dispuesta a que si a Sus Señorías se les ocurre otra, pues, la analizamos. Como no tengo inconveniente en hacer una consulta en la Sala; es decir, mire, hemos creído, en cumplimiento de esta Sentencia, que este es el que puede caber. ¿La Sala considera que es suficiente? Pues lo planteo; o sea, no tengo ningún problema. Cuando alguien no sabe qué hacer, pues lo normal es que pregunte. Entonces no tengo ni problema en preguntarle a la Sala. Este es el trámite que vamos a seguir: ¿considera la Sala que es el adecuado? Y se lo digo, porque... para que me explique cuál es el suyo. Y eso no es prepotencia, sino todo lo contrario.

Y aquí, en las Cortes, les digo a Sus Señorías que les voy a plantear una modificación de la Ley, pues, porque tiene defectos, tiene problema, es muy... tiene un planteamiento en algunos temas bastante engorroso, que ralentiza mucho... ralentiza mucho. Y es lo único que planteo: a Sus Señorías una cosa; a la Sala, si es conveniente, otra, después del informe jurídico; y al conjunto de los Ayuntamientos y ciudadanos, pues mire, Señoría, en esta caja de resonancia que son las Cortes, y que ya lo saben además, les tengo que decir que todo sigue adelante y que, por supuesto, la voluntad de la Consejería, aunque no estaba previsto en estos cuatro años esa declaración de esos cuatro -también se lo digo-, si podemos, van a aumentar los diez previstos. Y yo espero cumplir lo que he dicho aquí, en los diez y en estos cuatro, en la medida en que el trámite administrativo me deje y que no exista oposición frontal de los Ayuntamientos, impugnaciones ante los Tribunales que me paralicen el trámite. Que yo no lo deseo, y le aseguro que con esta Ley, que es la que actualmente está en vigor, estamos trabajando, siguiéndola a rajatabla, escrupulosamente, a pesar de algunas cosas que... que bueno, pues que nos están ralentizando. Y respetando, pues bueno, la opinión, primero, del que se opone, como es el Ayuntamiento de Sobrado; de la Sentencia, que dice y marca una línea, aunque no la compartimos, pero la tengo que respetar y aplicar; y, en definitiva, pues creo que nos estamos ajustando en lo más posible.

Pero créame, de verdad -y con esto termino-, que yo en septiembre no conocía esta Sentencia, como -también le digo- no conocía la de los planes de residuos, que eran objeto esta mañana también de comparecencia y que veo, bueno, pues que ustedes han retirado en la primera parte. Y así de claro se lo digo, porque es la verdad, además.

Entonces, cuando yo, efectivamente, en algún momento, le oculte algo o alguno de mis servicios le dé una información desajustada, también le digo, de verdad, que no tendré inconveniente en decirle aquí que, efectivamente, eso ha sido así. Pero que cuando le digo que se anula el Decreto completo, entiendo, entiendo y reitero que es muy fácil ir al Decreto y ver qué tiene ese Decreto; y como le digo el Decreto concreto, fecha, número y día en el que se aprueba, pues, aunque le conteste por uno, si usted va al Decreto, ve los cuatro.

Pero bueno, ese es un criterio que a lo mejor, pues, usted considera que le tengo que avanzar explicándole... diciéndole y enumerándole uno por uno, pero que creo que en el momento que yo le doy la norma, norma publicada en el Boletín de Castilla y León donde están, pues que estoy siendo absolutamente transparente y le doy toda la información que usted me pide. Y fuera de eso, pues espero y deseo que, bueno, esta contestación aclare algunos temas, sin perjuicio de que, por supuesto, estoy a su disposición para cualquier otra cuestión.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra, por cinco minutos, la Portavoz del Grupo Socialista, doña Inmaculada Larrauri.


LA SEÑORA LARRAURI RUEDA:

Gracias, señora Secretaria. Señora Consejera, dos cuestiones. Primero, le agradezco su sinceridad, de verdad se lo digo; no es frecuente que se utilice por parte de la Junta de Castilla y León la sinceridad en esos términos que usted ha expresado, y de verdad la felicito.

Mire, yo, probablemente, antes no me expliqué. He hablado de prepotencia y soberbia en la actuación de la Junta en su conjunto, no suya aquí al explicarme el tema, en absoluto. Y si quiere, se lo puedo volver a leer. Yo sé que no es usted responsable de todo este asunto al 100%, en absoluto; sé, y me consta y somos conscientes cuándo ha tomado usted posesión; por lo tanto, la responsabilidad no es directamente suya.

Y yo, cuando hablaba de prepotencia y soberbia, me refiero a la reiteración de actuaciones equivocadas que se han estado llevando, y le hacía referencia a las dos Sentencias anuladas anteriormente, y vuelvo a hacérselas ahora. Usted ha hecho referencia de ella, seguro que usted tampoco las conocía, por eso la creo; pero -insisto- yo creo que esto es así porque no se ha querido cumplir la Ley en su conjunto, no se aplicó en su momento.

Usted sabe por qué han sido las otras dos Sentencias. Oiga, yo tengo que respetar la Ley, se puede compartir o no; pero si nos dicen en una Sentencia qué es lo que tenemos que hacer y qué es lo que nos reclaman, pues tendremos que hacerlo, lo compartamos o no, nos guste o no nos guste. Y no es que yo me agarre a la Sentencia por un criterio político o por un interés político, mejor dicho. Usted me creerá también si le digo que mi único interés son las consecuencias derivadas de la actuación de la Junta, y estas consecuencias es el retraso que ha supuesto en la incorporación de estos espacios naturales, es el único interés que, no solo yo sino todo mi Grupo, tenemos ahora mismo en este asunto.

Y le vuelvo a leer la Sentencia. Usted dice que le sirve... le sirve con el certificado que mandaron, pero resulta que la Sentencia dice... además de la certificación, dice: "No aparece dicho informe", que es el informe previo que es el que manda la ley; por eso yo creo que hubiera sido tan sencillo como enviarles el informe que ellos piden. Que, además, dice: "que tampoco ha sido aportado posteriormente por la Administración, pese a que -como luego veremos- sí lo ha hecho con otros informes previos". Es decir, a mí, desde mi forma de entender, si es lo que reclaman, se les adjunta el informe previo y yo creo que se acabó toda la polémica en este asunto.

Y luego, señora Consejera, lo referido... -por insistir un poco más- en lo que se refiere a las dos Preguntas realizadas, comparando la que hizo mi compañera doña Helena Caballero y la que hice yo, es curioso, pero la información nunca sobra. Yo creo que es la primera vez que oigo aquí que nos quejamos que nos den información de más; en absoluto, jamás nos hemos quejado que nos den información de más. Es más, incluso nos quejamos que nos manden a ver información a las distintas Consejerías y a los distintos departamentos de la Junta. O sea que, al contrario, siempre, siempre, desde este Grupo hemos estado reclamando información.

Y por eso, como le digo que la información nunca sobra y la de la Junta nunca abunda -y es así de claro-, curiosamente, donde es escueto es en la respuesta que le da usted a mi compañera; pero cuando a mí me la da es cuando... -y le insisto- es cuando nosotros nos enteramos del verdadero alcance de esta Sentencia. Por lo tanto, volviéndole a preguntar solo por un espacio es cuando usted ya nos contesta de verdad del alcance de todo este asunto.

Por lo tanto, bueno, no es que conociéramos o tuviéramos que conocer, no es que ustedes dieran una información que era ajustarse exclusivamente. Es decir, lo que yo quiero resaltar aquí es que hay un poco de incoherencia, en unos momentos ustedes se pasan y en otros no llegan. Bueno, no quiero pensar tampoco que sea con mala intención, sino que es, está. Y que -le vuelvo a insistir- lo único que me preocupa... y, además, bueno, usted me decía: "Los trámites, evidentemente, son diferentes, porque usted hablaba del espacio natural que está ahora mismo en trámite". Pero es que ese procedimiento es diferente porque viene incluido en la Ley, y estos otros espacios naturales no están incluidos en la Ley; estamos hablando de incorporarles al número que determina la legislación.

Por lo tanto, yo lo que sí... lo que sí le digo es que -y sí que le insisto ahí- sí que podía haber tenido una sensibilidad y tener en cuenta y en consideración a los Ayuntamientos afectados; aunque sea tarde, me alegro que se les vaya a tener ahora en cuenta, que se retomen las cosas; y sí que también insistirle.

Y una cuestión que me gustaría preguntarle, si es que puede usted contestarme, señora Consejera, y es que cuándo prevé la Consejería de Medio Ambiente que esté finalizado el análisis de los Servicios Jurídicos, porque en las dos respuestas nos dice que se está analizando; como yo le decía antes, el retraso es importante. Y sí que me gustaría que si hay una previsión en lo que se refiere al alcance de esta Sentencia de treinta de mayo de dos mil tres, y aunque usted haya dejado aquí un poco cuál serían los pasos a seguir, evidentemente sí que me gustaría saber los plazos aproximados que ustedes podrían tener previstos. Y luego, si ustedes contemplan medidas y compensaciones que se podrían establecer para reparar en la medida de lo posible los daños ocasionados por este retraso.

Y otra pregunta ya para finalizar: si se han ejecutado hasta su finalización los contratos suscritos por la Consejería derivados de la inclusión de estos espacios en el Plan de Espacios Naturales Protegidos. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera, por un tiempo de cinco minutos.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Bien. Yo me alegro de que me crea, pero es que, además, ya se lo tengo que contar todo. Cuando yo le contesto a Su Señoría en febrero, que ya conozco la Sentencia, por eso le digo los cuatro. Pero, en cualquier caso, en octubre le digo el Decreto; entonces, creo que eso, bueno, pues, da idea de que, efectivamente, eso ha sido así. Por eso cuando usted la plantea más tarde, yo digo que se le digan exactamente los que son. Pero, en cualquier caso, el razonamiento es el anterior, es decir, por lo menos dije en la anterior de octubre el Decreto; con lo cual, habiendo visto el Decreto, se ven todos. Pero quiero decir que esto se lo digo porque es a mayor abundamiento de lo que le he dicho, ¿eh?

Bien. Yo, en relación... mire, yo creo que los Tribunales actúan... yo, en principio, tampoco comparto aspectos de las otras Sentencias, ¿eh?, pero bueno, las tengo que cumplir, y cuando son firmes, por supuesto las cumplo. Creo que no vamos a debatir aquí, pues, bueno cómo se aplica la ley por parte de los Jueces o qué interpretaciones se realizan, pero yo tengo que decirle que espero que no haya más sentencias; pero bueno, eso nunca se sabe.

Pero que, en general, las que en estos momentos he tenido oportunidad de analizar en función de lo que es la actuación y de lo que se pretende en cada uno de esos casos por los actos que han sido objeto de impugnación, yo, pues mire, sinceramente también le digo que no me gusta mucho cómo se hace esa interpretación. Y la Ley dice unos trámites, pero, claro, las interpretaciones que se hacen... Pues claro, ¿cuál es la diferencia? Que la interpretación que hace el Juez la plasma en una sentencia y es de obligado cumplimiento. Pero no digo que me quede el recurso de no estar de acuerdo, que lo tengo siempre, sino que creo que hay otros análisis jurídicos, porque el Derecho no es una ciencia exacta, desde la Asesoría Jurídica de la Consejería, pues como para tener en cuenta que esas interpretaciones, a veces, pues no son excesivamente rigurosas. Pero, bueno, como la Sala y la Sentencia es la que obliga, lo cumplo; pero me queda, y espero que eso se respete, pues un poco la duda.

Eso no quiere decir que haya veces que, efectivamente, bueno, pues se haya incumplido o se haya obviado algún trámite administrativo que haga que devenga la nulidad de un tema. Y eso se lo admito, en el conjunto de la Junta, además. En una estructura de ochenta y dos mil funcionarios y unos procedimientos en cada Consejería distintos según sus leyes, pues es fácil, a veces; no deseable, pero bueno, pues ocurre, y hay que asumirlo y yo lo asumo. De la misma manera que, como titular de esta Consejería, pues asumo todo lo anterior, porque me corresponde asumirlo, y, en la medida de lo posible, si hay que hacerlo, corregirlo. Pero hay otras muchas cosas también que también se han hecho bien, y que, de hecho, pues ahí están. Por lo tanto, creo que hay que verlo en el global del conjunto de gestión, que ustedes, pues, entiendo perfectamente, porque también está en su obligación, pues, la... digamos que la critican más que la defienden, como no puede ser de otra manera. Pero, en cualquier caso, yo admito ambas cuestiones. Y también le digo ahí que acepto, primero, el tono de su intervención y lo que supone eso, y, en definitiva, creo que eso está suficientemente debatido.

Y a las preguntas que me realiza, el informe de los Servicios Jurídicos está terminado. De hecho, esa conclusión del informe es la que me lleva a mí esta mañana a decirle qué es lo que vamos a hacer. Entonces, a resultas de ese informe, planteo como trámite previo remitir a los Ayuntamientos el informe técnico, que es el que se llevó al Consejo de Espacios, y una notificación para que en el plazo que marca la Sala aleguen lo que quieran. Y esa es una de las conclusiones del informe de los Servicios Jurídicos.

La otra conclusión es la de que las Órdenes de desarrollo de ese Decreto, pues, hay que entenderlas también anuladas por la anulación del Decreto del que dimanan. Es otra de las conclusiones.

Y la tercera conclusión es que debemos iniciar nuevamente ese trámite. Entonces, ese informe está terminado, y en base a eso se sostienen estas actuaciones que vamos a realizar estos días ya.

En cuanto a los contratos, ¿se refiere a los contratos de consultorías sobre la declaración del PORN o a qué tipo de contratos?, es que no sé muy bien. ¿A los de los PORN?

Bueno, en este momento, si me permite, no tengo la información. Si es posible, se la remito por escrito y le digo cómo está cada uno de ellos, en el caso en que se hayan contratado, o qué fase tiene cada uno. El que sé que va más avanzado, porque está en esa fase de ya... de informe de Consejerías, es Hoces del Alto Ebro. Que, por otro lado, le digo, porque me ha parecido entenderlo -a lo mejor ha sido una...-, no está incluido en la relación de la Ley, ¿eh? No está. Este es uno de los que hay que incluir. No, no están aquí.


LA SEÑORA .....:

: [Intervención sin micrófono].


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

: ¡Ah!, vale, es que me ha parecido entender... No están aquí, por eso se hizo ahora. Bien, pues esto, si me permite, se lo contestamos por escrito y le doy toda la información.

Y en cuanto al tema de los daños ocasionados por el retraso, vamos a ver, no se ha ocasionado ningún daño. Es decir, en principio, la preprotección la tiene, el momento del PORN no la tiene el Decreto de inclusión a la red. Es decir, aquí, en estos espacios y en esos Ayuntamientos no ha tenido ninguna repercusión, porque era una fase muy muy inicial, simple protección, este Decreto; por lo tanto, no ha habido daños en ningún sentido, ni actividades que se hayan restringido por tener una protección previa del espacio, no ha habido absolutamente nada. Es decir, existe -y eso se lo puedo admitir-, pues, la frustración de la expectativa que esto hubiera generado ya de cara a los municipios en lo que son las ayudas para realizar determinadas inversiones municipales, o la que puede ser en sí, pues, el que hubieran estado ya declarados y todo lo que conlleva, pues, en la protección y en ayudas concretas al espacio esa declaración, si se hubiera realizado, pero otro tipo de daños no existen. Es decir, yo asumo, pues, ese, lo que pueda suponer la frustración en un momento determinado de que ahora retrocedemos un tiempo.

Pero sí que le aseguro y garantizo que, inmediatamente, todos los instrumentos normativos de subsanación de esto se ponen en marcha, es decir, los nuevos decretos y las nuevas órdenes. Y si es necesario, para mayor seguridad jurídica, volver a reunir al Consejo Regional de Espacios Naturales, pues volveremos a reunir al Consejo Regional de Espacios Naturales, para que en el documento que salga de allí, en vez de "acuerdo", ponga "informe del Consejo", y eso evite otra posible impugnación.

Por tanto, la previsión de la Consejería, que era otra de sus preocupaciones de... en estos cuatro casos es, inmediatamente, realizar, preparar los decretos, pasar a los informes de Consejerías -que sabe que también la tramitación de los decretos de la Junta tiene unos plazos un poco largos-, dictar las órdenes para tenerlas preparadas y -como le digo- citar al Consejo Regional de Espacios para que vuelva a pronunciarse. Y espero que no va a producir mayor paralización, ¿eh? Aquellos PORN que están iniciados se está trabajando, y los que ya están más avanzados, pues, seguirán el trámite correspondiente.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la formulación de preguntas u observaciones, tiene ahora la palabra, por parte del Grupo Popular, doña Pilar San Segundo Sánchez.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias, señora Secretaria. A nuestro Grupo nos han quedado claras varias cosas con la intervención de la señora Consejera.

En primer lugar, que sí que se había contestado a la señora Helena Caballero a la Pregunta sobre la existencia de la anulación del Decreto, y que con la cual se anulaban los cuatro; porque, efectivamente, ha dicho la señora Consejera que estaban incluidas todas en el mismo, con lo cual se anulaban los cuatro espacios, porque era el Decreto 94/98.

Otra cosa que nos ha quedado claro es que la Junta no tenía la obligación de... de comunicar la Sentencia a los municipios afectados, puesto que, si eran parte en el procedimiento, nosotros creemos que podrían haber ser... sido emplazados por el Tribunal. Y que la única obligación que tenía la Junta era la de publicarlo en el BOCyL una vez que se tuviera conocimiento de que la Sentencia fuera firme; y ha quedado claro que la Sentencia ha sido firme justo a partir de mayo del dos mil cuatro.

Que la Sentencia anula un Decreto sin cuestionar su fondo, sino solamente por una parte de defectos formales. Que, efectivamente, nosotros creemos que todos esos defectos pueden ser discutibles, pueden ser interpretables, pero cuando hay una sentencia superior no hay más remedio que acatarla. Los... la mayoría de los argumentos que ha dado el Tribunal -según hemos conocido ahora, por la Sentencia- giran alrededor de una supuesta falta de participación de los afectados por el Decreto, principalmente de los municipios.

Y también nos ha quedado claro que... a mí me había parecido entender que había una afirmación del Grupo Socialista -que, por supuesto, no voy a decir que miente, sino que a lo mejor ha sido una interpretación que he entendido yo- de que no se había reunido el Consejo, y yo creo que ha quedado claro que, inmediatamente después del Decreto, como es su obligación por la Ley 8/91, de Espacios Naturales, el Consejo se reúne. Y el Tribunal, además, simplemente ha dicho que discrepa sobre la forma de acreditar el acuerdo adoptado. Con lo cual, a nosotros nos ha quedado claro que todo se ha hecho de acuerdo con la Ley 8/91, de Espacios Naturales, que es la Ley que nos obliga, Ley que nos dimos en estas Cortes, que es la que estamos llevando; Ley que se sacó con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, y que fue con el acuerdo de todos ellos, y que es la Ley que tenemos.

Efectivamente, Señorías, nosotros pensamos que esta Ley puede haberse quedado obsoleta. Muchas veces en estas Cortes hemos dicho... incluso con la financiación de los espacios y tal, y hemos quedado aquí de acuerdo en que no estábamos de acuerdo en cómo se podía hacer, en los porcentajes, en una serie de cosas. Y yo misma, en estas Cortes, siempre he dicho a su Grupo, muchas veces, y les he emplazado que esta es la Ley que tenemos y que, si no estábamos de acuerdo con ella, que iniciaran ustedes un procedimiento de modificación de la Ley.

Efectivamente, yo creo que, en ese sentido, las actuaciones que se están llevando a cabo, para nosotros, señora Consejera, creo que son las adecuadas. Ha iniciado usted nuevos trámites de elaboración de los nuevos decretos de inclusión de esos espacios afectados y, para que no vuelva a suceder, ha incluido usted, o prevé incluir, la inclusión de un trámite de audiencia de quince días a los interesados, cosa que no manda la Ley. Lo cual nos pone a nosotros en conocimiento de la sensibilidad que tenemos.

Bueno, pues esto es lo que más nos importa a nosotros, la sensibilidad, sobre todo en cuanto al medio ambiente; en que si hay que modificar la Ley, señora Consejera, sabrá que tendrá el apoyo... nuestro apoyo y nuestro acuerdo para apoyarle en todo momento para la modificación de esta Ley, para el bien de todos los espacios naturales de la Comunidad, porque eso será lo que redundará en beneficio de los ciudadanos, en beneficio de que todos esos espacios naturales puedan tener los recursos que necesiten, y que sea mejorada, y que sea agilizada, y que no se tarde tanto, y que no se lleven en el que se tarden diez años en hacer un PORN, puesto que creemos que, una vez que hay que proteger el espacio, lo que hay que hacer es hacerlo cuanto antes.

Por lo tanto, señora Consejera, nosotros alabamos su sensibilidad en lo de la audiencia a los Ayuntamientos. Creo que ha quedado claro y la ha felicitado la señora del Grupo Parlamentario... del Grupo Socialista por su sinceridad; creo que, al final, ha reconocido que usted ha obrado absolutamente de acuerdo con la Ley, acatándolo. Y nuestro Grupo, desde luego, no va a tener otra solución... vamos, que sepa usted que va a contar permanentemente con nuestro apoyo para el cambio de la Ley y para todo lo demás. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la contestación a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Sí. Simplemente, dar las gracias, y decirles a todos que en el menor plazo de tiempo posible plantearemos... independientemente de que luego... y me imagino que será un trámite donde, por la especial... contenido de la Ley, lo que son los espacios naturales, pues tendrá una amplia participación los Grupos Políticos; como les digo, plantearemos en el menor plazo posible, de acuerdo con la tramitación que tienen los proyectos de ley, el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Espacios Naturales en estas Cortes; que se adecúe más a lo que es la realidad actual.

Y, después de haber vivido trece años, puesto en marcha diecisiete espacios -que están contemplados y amparados por ella-, creo que también la experiencia de las juntas rectoras de cada uno de los parques y de lo que es el día a día, pues, nos van a permitir adecuarlos más a las necesidades de los municipios, de las personas que habitan en esos espacios; darles mayores posibilidades, probablemente, de actuación. Y, en otro sentido, también regular bien, pues, eso que ofrecemos como... y seña de identidad de la Comunidad, pues, para todos aquellos que puedan utilizar y disfrutar de ellos, conviene que avancemos también un poco en lo que van a ser esos usos que, de alguna manera, prevé o deben realizar los Planes de Regulación de Uso y Gestión; que, por otra parte -ya dicho sea de paso-, van muy retrasados, y que necesitamos también que tengan una celeridad mayor.

De manera que estoy segura de que, con el concurso y la especial importancia que Sus Señorías dan a este tema en estas Cortes, podamos sacar un texto que nos permita ser más ágiles, actuar mejor y, al mismo tiempo, dar mayores soluciones a aquellos que nos las demandan, y que sé que Sus Señorías, al igual que en este caso la Consejería, es lo que pretenden y persiguen: mejorar las condiciones de vida, cuidar y proteger los espacios y dar mayores alternativas de desarrollo en un área que es potencialmente muy importante en la Comunidad Autónoma, y que espero que cada día vaya habiendo más; como el medio ambiente, el cuidado y la protección mejora la calidad de vida, pero también es un instrumento potente de desarrollo, de creación de empleo y de mejora de todos ellos.

Y como sé que compartimos ese aspecto, pues agradezco de antemano la buena voluntad de los Grupos Parlamentarios para llevar adelante, pues, estos objetivos, que estoy segura son los que todos queremos y en los que estoy convencida de que contaremos con el apoyo, la comprensión y la aportación, en la fase de debate de estas Cortes, pues, de aquellos aspectos que consideren los Grupos Parlamentarios que tienen que plantear, y muy especialmente, pues, desde el Grupo Parlamentario Socialista. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra la... ¿No va a utilizar? No... no haciendo uso del turno de réplica por parte del Grupo Popular, pasamos... y, terminando el turno de Portavoces, se procede a la apertura de un turno de formulación de preguntas de los señores Procuradores de la Comisión que no hayan actuado como Portavoces. ¿Alguien desea formular? Para formular su pregunta, tiene la palabra doña Helena Caballero.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, el sentido de mi intervención -como he sido reiteradamente aludida-, pues, era para recordar, en primer lugar, que yo he preguntado, efectivamente, por un espacio concreto, Sierra Encina de la Lastra. Yo preguntaba qué valores motivaron la inclusión de este Espacio, si formaba parte de la Red Natura y -la última pregunta- qué pasos va a seguir el Ejecutivo Autonómico en lo relativo a este Espacio Natural.

Y usted me contesta a estas preguntas y, efectivamente, en el último párrafo, pues... es -como usted dice- lo referente a su declaración como espacio natural protegido: "De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/91, de Espacios Naturales, existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, iniciada a instancia del Ayuntamiento de Sobrado, donde se anula el Decreto 94/98, por el que se acuerda la incorporación de nuevos espacios al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, incluida la Sierra de la Encina y la Lastra". Y hay una frase más que usted no... no menciona: "El alcance de esta Sentencia está siendo analizado por la Consejería de Medio Ambiente", cinco meses después de producida la Sentencia.

Entonces, el sentido de mi... de mi intervención es porque espero que considere que sí estoy en el... en el talante adecuado, porque no puede ser por menos que agradecer tanto a la señora Consejera como al Grupo Popular la... la alta consideración en que me tienen, ya que esta humilde Procuradora tenía que haber deducido lo que toda una Asesoría Jurídica, cinco meses después, no había sido capaz de deducir. Es decir, con esta simple frase, "el alcance de esta Sentencia está siendo analizado por la Consejería", yo tenía que haber deducido, efectivamente, el alcance y las consecuencias que, ni cinco meses después, casi un año después, la Asesoría Jurídica supongo que comunica. Por lo tanto, no puedo enfocarlo más que, efectivamente, ustedes me tienen en una alta consideración.

Y sí querría pedirle un compromiso, porque creo que esto facilitaría muchísimo las interpretaciones. Bueno, usted me contesta un poco como quiera... un compromiso... el compromiso es el siguiente: quizás que, cuando preguntamos nosotros por una Sentencia que ya hace un tiempo que existe, pues no se nos conteste con "el alcance está siendo estudiado", sino, pues, que azuce un poquito más a su Asesoría Jurídica para que nos digan un poco cuál es el alcance, puesto que creo que es sobradamente demostrado en los últimos meses -digamos- el peculiar funcionamiento de la Asesoría Jurídica, que, durante meses y meses, pues no le proporciona a usted, pues, los... las respuestas oportunas, y ustedes a nosotros tampoco, ¿no?

Entonces, ese es el...


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Formule la... la pregunta.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Mi pregunta es si a partir de ahora, pues, esta... esta frase de "el alcance está siendo estudiado", pues, efectivamente, se va a corregir. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la contestación, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Mire, Señoría, en tan alta consideración que casi me dan ganas de preguntarle qué va a hacer usted los próximos días. Porque no es la consideración que le tenemos nosotros, sino también sé la que le tiene su Grupo y, por tanto, estamos expectantes.

Yo le digo "la Asesoría Jurídica lo está analizando" porque es que en ese intervalo es cuando se produce el recurso de casación. Usted... Vamos a ver, la... la Junta en su estructura tiene la Asesoría Jurídica general, que es la que lleva el impulso de los recursos y el procedimiento; y tiene la Asesoría Jurídica interna de la Consejería. Por tanto, cuando yo le contesto en octubre que se está analizando es porque, en ese momento, los Servicios Jurídicos centrales habían planteado recurso de casación; por tanto, no había nada que analizar de consecuencia hasta que no se produzca la sentencia firme. Cuando ya en ese mes se ha producido el desestimiento de recurso de casación es cuando procede; que, una vez que desisto del recurso, o desiste la Consejería, y entonces ya no vamos a esperar más sentencias, pues aplico la que tengo, y es cuando entra a considerar la Asesoría interna de la Consejería de Medio Ambiente -coma-, especialmente maltratada en estos meses (es decir, que no les tengo que decir nada porque hacen... trabajan muchísimo; espero que para bien, en los próximos meses, y para que no nos pasen... o no nos caigan más sentencias), pues -como le digo- es cuando procede ya que analice qué trámites internos vamos a realizar para adecuarnos. Entonces, bueno, pues, dentro de lo que supone la frase en sí, se refiere a eso.

Pero yo sé que cuando yo digo... o dice el Servicio de Estudios -que yo le remito la contestación- que esa Sentencia ha anulado ese Decreto, pues, hombre, es que lo reitero: es ver el Decreto. Entonces, si anula un Decreto completo, anula todo el contenido del Decreto; entonces, no hay más que ver el Decreto, y sabe que son cuatro espacios. O más artículos que hubiera tenido; en este caso solo tiene ese, pero podía haber tenido cinco artículos el Decreto. Pues si le digo "anula este Decreto", se coge el Decreto y se ve lo que es.

Pero, en cualquier caso, yo espero y deseo que, efectivamente, por esa alta consideración, veamos en los próximos días qué decisión toma Su Señoría, que creo que es muy importante también para la Consejería de Medio Ambiente. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra doña... doña Helena Caballero.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Bueno, simplemente era porque... o sea, yo, sinceramente, me molestó un poco esa interpretación, la interpretación de que, preguntando por Encina de la Lastra y la única cuestión que ustedes me decían era "el alcance se está analizando", efectivamente, automáticamente todos asumíamos que se estaba... quedaba anulado Sierra Encina de la Lastra. Nosotros no podíamos leer más allá -yo creo que la Consejería tampoco, como usted misma ha reconocido- y, entonces, públicamente hacer ver que teníamos que haber asumido o que yo tenía que haber visto entre líneas toda esa cantidad de cosas, pues me parece que no era una actuación -digamos- muy... vamos a decir elegante. Eso es lo que únicamente quería dejar constar.

Y sí... sí me gustaría que, quizás, cuando se pregunta cinco meses después, pues sí podríamos avanzar un poco -habría sido muy fácil-: el Decreto se anula, afecta a otros cuatro y el alcance ya se verá; o ha habido un recurso de casación, o en la fase en la que estuvieran. Es una respuesta que suelen dar muchas veces cuando preguntamos por temas de este tipo meses después de haberse producido el hecho. Yo sí creo que facilitaría muchísimo que no hubiera malas interpretaciones, equívocos, preguntas que sobrarían, etcétera, ¿no? Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Sí. No va a ser dúplica. Simplemente, decir que, bueno, pues, efectivamente, en el sentido que solicita Su Señoría, pues bueno, el departamento de estudios y yo veremos una redacción que sea más acorde con lo que a lo mejor pretenden.

Pero, en cualquier caso, yo creo que la información que se ha dado es veraz, clara y que, bueno, pues, efectivamente, ver el Decreto, pues, es relativamente fácil. Pero bueno, en relación a lo que puede ser esa trascendencia de los Servicios Jurídicos, la verdad es que cuesta a veces, y hay muchos temas, y quizá, bueno, pues, se ralentiza un poco más el expediente.

Pero sí quiero que quede constancia, a usted y a cualquier persona de su Grupo Parlamentario, de cualquier Grupo Parlamentario que pregunte, que nuestra voluntad es ser lo más claros posible, los más... facilitar la labor, tener la mayor información posible y que, si es necesario que reajustemos algún... algún tipo de contestación en lo que se refiere a aspectos puntuales, que les dé mayor facilidad, pues que estamos dispuestos a revisarlo sin ningún problema.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

: ¿Algún miembro... algún Procurador que no sea de la Comisión desea formular alguna pregunta? No siendo así, y dando las gracias a la señora Consejera por sus explicaciones, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos].


DS(C) nº 128/6 del 5/5/2004

CVE="DSCOM-06-000128"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
DS(C) nº 128/6 del 5/5/2004
CVE: DSCOM-06-000128

DS(C) nº 128/6 del 5/5/2004. Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sesión Celebrada el día 05 de mayo de 2004, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Pilar San Segundo Sánchez
Pags. 2589-2608

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, SC 52-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, SC 60-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Las razones de la anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Decreto 94/1998 por el que se aprueba la incorporación de cuatro nuevos espacios, Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas en Salamanca, al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y las medidas que se van a tomar para reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 52.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, comunica la retirada de la solicitud de comparecencia.

 **  Segundo punto del Orden del Día. SC 60.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas veinte minutos, reanudándose a las once horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Larrauri Rueda (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Larrauri Rueda (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores que no han intervenido en el debate.

 **  En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. Caballero Gutiérrez (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Caballero Gutiérrez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución?


EL SEÑOR DE MIGUEL NIETO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Doña Paloma Sanz sustituye a doña Mercedes Alzola.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias. Pues se dará punto... lectura al primer punto del Orden del Día por la señora Secretaria.

SC 52


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Mediante escrito presentado por el Grupo Parlamentario Socialista con el número 2.130 de Registro de Entrada en estas Cortes, ha sido retirada la solicitud de comparecencia, quedando, por tanto, sin efecto este primer punto del Orden del Día.

Por lo tanto, por la señora Secretaria, pasamos al segundo punto, del que dará lectura.

SC 60


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre las razones de la anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Decreto 94/1998, por el que se aprueba la incorporación de cuatro nuevos espacios, Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas en Salamanca, al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y las medidas que se van a tomar para reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Efectivamente, comparezco a solicitud del Grupo Socialista para explicar no solo lo que supone en sí la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sino las consecuencias que de esa Sentencia se derivan y en qué fase actualmente está cada uno de esos espacios naturales, que considero que, en definitiva, es lo más importante de lo que en esta mañana yo quisiera trasladar a Sus Señorías, haciendo, previamente, una reserva expresa en un sentido, que supongo que compartirán todos ustedes, puesto que a quien corresponde la iniciativa legislativa es a este foro y son Sus Señorías quienes dictan las normas que tienen aplicación en esta Comunidad Autónoma.

Quiere decirse con... en este sentido, que la Ley de Espacios Naturales -como saben- fue aprobada en estas Cortes de Castilla y León en el año noventa y uno, y la Ley de Espacios Naturales prevé en su Artículo 18, en el punto primero del Artículo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, que, como dice este artículo, tiene carácter indicativo; y en el punto cinco del mismo hace una relación de espacios a título -repito- indicativo.

En definitiva, todos aquellos que sean objeto de posible declaración y que no estén incluidos en esta relación indicativa del Artículo 18.5, el punto tres de este mismo artículo prevé cuál va a ser su procedimiento para la inclusión y para su posterior declaración.

Y ese apartado tres -que si me permiten les leo literalmente- dice: "Las sucesivas incorporaciones de espacios al Plan serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto, a propuesta de la Consejería y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos". Este es el procedimiento que la Ley que aprobaron estas Cortes de Castilla y León prevé para aquellos espacios -repito- que, no incluidos en la primera relación, sean susceptibles de tener una protección.

Por tanto, tanto Hoces de Vegacervera como Hoces del Río Ebro y Rudrón, Quilamas y la Encina de la Sierra de la Lastra son cuatro supuestos de los que, al no estar incluidos en esta relación indicativa, requiere para su inclusión y posterior tramitación que se vaya al apartado 18.3 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León.

Pues bien, ese es el procedimiento que se siguió y, por tanto, como indica, será aprobado por decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería, en ese caso de Medio Ambiente. Bien. La Consejería de Medio Ambiente hizo la propuesta a la Junta de Consejeros y se aprobó el Decreto 94/98, de catorce de mayo, donde únicamente el Decreto -que solo tiene ese artículo- dice que se incluyan en el Plan de Espacios estos cuatro que acabo de mencionar.

En ese expediente -como no puede ser de otra manera-, y, por tanto, cumpliendo también lo previsto en el apartado tres, se incluía el informe del Consejo Regional de Espacios Protegidos, que, concretamente, en fecha veinticuatro de marzo del noventa y ocho -y se aportó en los Autos a la Sala-, dice literalmente la Secretaria del Consejo que certifica que en esa reunión, en esa fecha que les acabo de decir, se adoptó el siguiente acuerdo: "Incorporar al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León los siguientes: Hoces del Río Rudrón en Burgos, Hoces de Vegacervera en León, Sierra de la Encina de la Lastra en León y Quilamas".

Señorías, este es el trámite que se sigue absolutamente en todos los espacios naturales. Primero hay un decreto que, en base a un informe técnico previo, que es el que ve el Consejo Regional de Espacios, dice que se incorpore, y a partir del cual se inicia la tramitación que la Ley de Espacios Naturales prevé para su posterior declaración por ley en estas Cortes de Castilla y León.

A este Decreto se le suceden las Órdenes de inicio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y, concretamente en estos espacios, las órdenes de inicio son todas de la misma fecha; es decir, el Decreto se aprobó en el año noventa y ocho -como les he dicho, en mayo- y las órdenes de inicio de sus correspondientes planes de ordenación son de once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en los cuatro espacios, publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León de cuatro de junio del año noventa y nueve.

Primera cuestión que les planteo. Al ser anulado el Decreto, se tiene que entender, por consiguiente, que todo aquello que deriva de ese Decreto queda anulado automáticamente, es decir, que, producida por Sentencia esa anulación -a la que ahora me referiré en sus efectos a mayores-, esas cuatro Órdenes de inicio del PORN quedan también anuladas. Por lo tanto, en los próximos días la Consejería... -hago aquí un paréntesis- matiz que no recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, es decir, que, en puridad, debiera haber recogido que, anulado el Decreto, queda sin efecto todo, cualquier instrumento normativo que en desarrollo de ese Decreto se hubiera producido; y eso no ha sido así. Con lo cual se produce ahí la interpretación que para mayor garantía realiza la Consejería de que vamos a considerar absolutamente sin efecto esas Órdenes de inicio del PORN, de manera que hay que reproducirlas nuevamente, así como el Decreto que declara cada uno de ellos y que no declara el espacio, que es una de las discrepancias que mantenemos con la Sentencia de la Sala, sino que lo único que dice es que se incorpore para su tramitación, por los valores que reúnen estos espacios, estos cuatro, a la Red de Espacios Naturales. Pues bien, ese es el trámite que se aprueba en estas Cortes vía Ley de Espacios Naturales.

Posteriormente, una vez... estoy hablando ahora del trámite general para ver cuáles van a ser las consecuencias que la Sentencia, en los términos en los que está redactada, tiene en la práctica. La Ley de Espacios prevé que, después del decreto de inclusión, se plantee la orden de inicio de los trabajos; y el Plan de Ordenación de Recursos, el Artículo 26, explica en el párrafo... en el apartado primero cuáles son los instrumentos de planificación que tiene que tener ese Plan.

Y en el párrafo segundo -que creo que es importante- dice: "El contenido mínimo de los Planes de Ordenación deben ser: Apartado a). Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas". Este apartado se lo señalo, Señorías, porque es muy importante, como verán a continuación, en función de la Sentencia de la Sala, porque quien realmente define qué términos municipales o qué parte de los términos municipales de una provincia concreta dentro de un espacio van a quedar delimitados y protegidos con la figura que proceda, de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales, es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que se aprueba por imperativo legal, por decreto también de la Junta de Castilla y León, y que en la fase de tramitación de ese Plan de Ordenación es la fase en la que se da audiencia, por Ley de Espacios de esta Comunidad, fase -repito- en la que se da audiencia a las Corporaciones Locales, nunca hasta este momento.

Hasta esta fase lo que existe es un informe técnico, donde por los distintos valores ambientales de fauna, flora, etcétera, concurren en un espacio determinado, se considera -y por eso está el informe previo del Consejo Regional de Espacios Naturales- que pueden ser susceptibles de protección, y se ordena, por decreto, que se inicie esa tramitación. Pero quien... -a fuerza de ser exhaustiva, pero es muy importante que reiteremos esto- quien define concretamente qué espacio geográfico y límite territorial va a tener esa figura es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Pues bien, dicho esto, que entiendo que Sus Señorías conocen, puesto que se ha hecho la Ley aquí, en estas Cortes de Castilla y León, y que, por tanto, esa interpretación literal de la Ley, pues, no corresponde solo a la Consejería en su aplicación, sino también a los Procuradores de estas Cortes, que son quienes legislan, está en ese tenor. Y la Sentencia, de fecha treinta de mayo, dice lo siguiente: en primer lugar, decir que el recurso se plantea contra este Decreto por el Ayuntamiento de Sobrado, provincia de León, y solo respecto de la Sierra de la Lastra... la Sierra de la Encina de la Lastra; es decir, ninguno de los otros tres espacios posibles a incorporar fue objeto de recurso, lo que -primera reflexión- habría que entender, a sensu contrario, que podría la Sala haber dicho simplemente: afecta, anulamos parcialmente en lo que se refiere a la Encina de la Sierra de la Lastra, pero sin los otros tres. No ha habido oposición y se ha seguido el trámite de la Ley de Espacios Naturales; podría haber cabido que se hubiera mantenido su tramitación en los términos en los que estaba fijada.

Figura como demandada la Administración de Castilla y León, pero también la Junta Vecinal de Montes en Mano Común de la Sierra de la Lastra del pueblo de Biobra y la Junta Vecinal de La Barosa, del Ayuntamiento de Carucedo. Es decir, ellos fueron demandados, al igual que la Junta de Castilla y León, en este procedimiento.

Ambos, es decir, tanto estas dos Juntas Vecinales que les acabo de señalar como la Junta de Castilla y León, alegamos, en la fase correspondiente de contestación a la demanda, que hemos seguido directamente y escrupulosamente la tramitación que prevé la Ley de Espacios, y que, por otro lado, es la que se ha seguido en todos los espacios naturales; y que, por tanto, no estábamos de acuerdo en la interpretación que planteaba la Sala de que había que dar un trámite previo de audiencia a los Ayuntamientos afectados, puesto que si bien en el informe técnico previo, que son estos que tengo aquí -que no tengo inconveniente que Sus Señorías puedan ver cuando lo consideren-, uno por cada uno de ellos, que es el documento previo inicial donde técnicamente se dice qué espacio... qué zona concreta reúne unos valores ambientales y de todo tipo mejores, pero con una primera evaluación previa de ámbito territorial, pero nunca la definitiva, porque después de toda la tramitación, saben por otras... por otras tramitaciones aquí en estas Cortes que luego ha habido ampliaciones de términos municipales, ha habido también reducción en algunos casos, porque se consideraba que si bien en un principio, para dar continuidad al espacio, era mejor meterlo, sin embargo después se ha considerado que no era necesario. Es decir, solo tiene una previa delimitación técnica.

Esto, según la Sala, es lo primero que hay que mandar a las Entidades Locales para que informen. Duda que tenemos en este momento, práctica, en la Asesoría Jurídica y en la Consejería: ¿yo debo mandar a las Corporaciones Locales -que no sé cuáles son, al final, las que van a estar incluidas en el Espacio- el Decreto de inicio, que no tiene más que esa previsión, para que aleguen en un trámite de audiencia pública? Yo considero, Señorías, que un decreto, que es la norma que regula un proceso normativo, no se somete previamente a audiencia; y más cuando todavía no está delimitado el espacio geográfico del parque, o del monumento natural, o del paisaje protegido, o de la reserva natural, porque puede ser cualquiera de las figuras que tiene la Ley de Espacios.

La Sala considera que ese trámite no está subsanado por el hecho de que en el Consejo de Espacios Naturales estén los representantes de la Federación de Municipios y Provincias. Pero a mí la Ley de Espacios lo único que me dice es que, antes de llevar a Junta el Decreto de inclusión, yo tengo que tener el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales, y ese es el que yo tengo que tener, de acuerdo con la Ley de estas Cortes, y ese es el que se lleva a Junta y el que permite la aprobación del Decreto de la Junta de inclusión de los espacios. Aquí, en ningún caso en la Ley se dice que previamente al Decreto de inclusión se deba dar trámite de audiencia.

No entro a valorar si es mejor el procedimiento que dice la Sala -y sería más participativo... o no-, yo lo que reitero a Sus Señorías -que son quienes hacen esta Ley y que aplica, en este caso, el Ejecutivo de Castilla y León- es que la Ley dice lo que dice; y, por tanto, pues yo respeto la interpretación de la Sala pero no la puedo compartir, porque no tiene nada que ver con el tenor literal de la Ley de Espacios Naturales.

En cualquier caso, como la Sentencia sí que en el fallo dice que estima el recurso y anula el Decreto 94/98, es decir, anula el conjunto de la previsión del Decreto... les he dicho hace un momento: podía haber anulado solo parcialmente respecto de la Sierra de la Lastra, porque el resto, bueno, independientemente de que considere un criterio, no había habido oposición -sino todo lo contrario- de los términos municipales inicialmente incluidos en ese posible Espacio Natural. Pero como lo anula íntegramente, supone que, respecto de los cuatro espacios naturales, queda ambos... o sea, los cuatro sin trámite en este momento y, como consecuencia de ello -les acabo de hacer una... una indicación anteriormente-, las Órdenes de inicio de los Planes de Ordenación de Recursos -algunas de ellas muy avanzadas, concretamente la de Hoces del Río Udrón, en Burgos- quedan sin efecto también, porque en el tenor de la Orden hace referencia a este Decreto. En el preámbulo dice: "De acuerdo con el Decreto noventa y ocho... 94/98, se dicta la Orden de inicio del Plan de Ordenación de Recursos de Hoces de Vergacervera, Quilamas...". Bueno, pues a partir de este momento, hay que considerar que eso queda sin efecto, que es necesario volver a hacer nuevo Decreto y a hacer nueva Orden de inicio del PORN.

A tenor de esto, supongo que Sus Señorías se están planteando: Bueno, si esto es así, ¿por qué la Junta de Castilla y León no planteó recurso a esta Sentencia? Planteó recurso a esta Sentencia, planteamos recurso de casación, puesto que entendíamos que iba directamente... o sea, tenía un choque frontal con lo que era la letra de la Ley, ya no solo una interpretación, era la letra de la Ley. Recurso de casación que se plantea, y que después de un análisis serio y riguroso en el tiempo y que, además, viendo los posibles efectos de este análisis, decide la Comunidad... la Administración de Castilla y León que se retire el recurso de casación, pero que se retire a un efecto, Señorías. Y es que haber mantenido el recurso de casación con los argumentos que les acabo de decir, que entiende los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma -que son tal cual se los he expuesto; probablemente mejor fundamentados jurídicamente- suponía que, durante un plazo aproximado de diez años, podíamos... seguíamos sin tramitar estos espacios naturales. Precisamente para no provocar ese impasse de diez años y poder seguir con la tramitación de todos ellos, en la fase en la que cada uno de ellos se encuentra y que les voy a exponer a continuación, se decide retirar el recurso de casación y se plantea al Tribunal Supremo un escrito donde se le dice que tenga por desistida a la Comunidad Autónoma del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

¿Esto qué quiere decir? Que, efectivamente, esta Consejería, y la Comunidad, es y ha sido especialmente rigurosa y sensible con lo que supone la protección inicial, la protección final y la capacidad de estos espacios para, por encima del fuero, en este caso, de lo que pueda ser una interpretación que no compartimos en absoluto, hemos decidido que era más práctico acatar esa Sentencia -aun no compartiéndola- y seguir con la tramitación de los espacios, para que no existiera, por supuesto, ningún tipo de menoscabo ni de paralización del trámite de declaración en ninguna de las fases en las que se encuentra cada uno de ellos. Pero sí quiero que sepan Sus Señorías que se planteó inicialmente recurso de casación y que, posteriormente, se retiró.

Bien, en estos momentos del análisis jurídico, aquí creo que debemos hacer también un pequeño análisis de todo lo que han sido las declaraciones anteriores, las posturas de cada uno de los Grupos de estas Cortes y que, al final, hacen que yo comparezca aquí hoy a petición del Grupo Socialista. Y es que no puede admitir la Consejería -lo hemos dicho y lo reitero esta mañana- que aquí haya habido ningún tipo de ocultación, por parte de nuestra Consejería, respecto de la información de la Sala. La Sentencia, efectivamente, es de mayo del año dos mil tres, treinta de mayo; se notifica a las partes, es decir, se nos notifica a nosotros -demandados-, se le notifica al Ayuntamiento de Sobrado como demandante y a las Juntas Vecinales que les he citado, también como demandados. La Comunidad Autónoma no tiene obligación de notificar a nadie la Sentencia, tiene obligación, una vez que sea firme, de publicarla -por ser una norma- en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La Sentencia ha sido firme en marzo de este año dos mil cuatro. ¿Por qué ha tardado tanto? Por lo que les acabo de explicar. Es decir, no deviene firme hasta que, como interpusimos recurso de reposición... -perdón- casación, posteriormente se desestima el recurso de casación, los plazos han ido corriendo. Por tanto, ha adquirido firmeza en este mes de marzo, y en estos momentos está ya pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Reitero y repito: obligación de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León cuando adquiere firmeza, y, en ese sentido, cumpliendo puntualmente -como no puede ser de otra manera- la Sentencia, en este mes de mayo, una vez que ya... espero que la publicación -porque ya está allí, en el Boletín- se produzca, es cuando da, y tiene obligación la Consejería de dar, cuenta del fallo de esa Sentencia que anula un Decreto de la Junta de Castilla y León.

Bien, en el mismo orden, cuando la Procuradora socialista doña Helena Caballero presenta una Pregunta en esta... en este Parlamento, que se remite a la Consejería para su contestación por escrito. Yo, en el mes de octubre, si no recuerdo mal -a pesar... y la tengo aquí, pero bueno, por no buscar el papel-, yo contesto a una Pregunta. La Pregunta decía, a grosso modo: ¿cuáles son los motivos que determinaron que se incluyera la Sierra de la Lastra en la declaración de Espacio... Naturales? Se le explica, se le dice sucintamente lo que... lo que contiene este informe que les he explicado -los valores, etcétera-, y se le dice, en el último párrafo final, que "no obstante, existiendo una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de treinta de mayo del año dos mil tres que anula el Decreto 94/98, los Servicios Jurídicos de la Consejería están analizando cuál va a ser su situación en este momento"; y se dice, además, "entre otros, la Encina de la Lastra". Porque si uno coge el Decreto 94/98 están los cuatro espacios, y esto a resultas de otras... de otras manifestaciones de otros Procuradores del mismo Grupo Político, donde dicen que es que yo contesto solo a la Encina de la Lastra, pero que no digo nada ni de Hoces de Vegacervera, ni Hoces del Alto Ebro ni de Quilamas. Miren, Señorías, yo pregunto las preguntas escritas en el tenor literal de su pregunta: era Sierra de la Lastra, y yo contesto Sierra de la Lastra; pero en mi contestación le digo "anula el Decreto 94/98", con lo cual no hay más que ver el Decreto y saber que, si anula Sierra de la Lastra, anula los otros tres.

Por tanto, no puedo por menos que dejar... dejar constancia en esta Cámara que no solo no ha habido ocultación, sino todo lo contrario; y que, desde el primer momento, en octubre ya, en la primera contestación... Después se sucede otra contestación a doña Inmaculada Larrauri, en este año ya -creo que ha sido en febrero o en enero aproximadamente-, en el mismo sentido, referida a Hoces de Vegacervera.

Pero, por tanto, ni ocultación ni ningún tipo de intención de que no se conozca cuál es el contenido de esa Sentencia, que, desde el primer momento, nosotros mismos hemos dicho que afecta y que se estaba evaluando cuál era la afección a cada uno de esos espacios.

Bien, dicho esto, y como he empezado diciendo, considero que lo que más importa en esta mañana, a Sus Señorías -imagino- pero sobre todo, pues, creo que a todas las personas afectadas, Ayuntamientos y asociaciones, etcétera, en cada uno de estos espacios y, por supuesto, a la Consejería, es seguir adelante con todos ellos. Y, por tanto, en ese sentido les tengo que decir que la Ley de Espacios es del año noventa y uno, por tanto hay una serie de lagunas en la Ley de Espacios, de diferentes interpretaciones; y también -¿por qué no decirlo?-, por el transcurso del tiempo, pues, hemos visto que su... las fases que prevé de tramitación se pueden acortar y ser más ágiles. Es decir, les hago una... una reflexión. El Anteproyecto de Ley, ya Proyecto de Ley, que ha entrado en estas Cortes, de declaración de las Hoces del río Riaza, su Orden de inicio fue del año noventa y dos, y estamos en el año dos mil cuatro; es decir, hemos tardado doce años en plantear a estas Cortes esa declaración. No quiere decirse que eso sea culpa de la Ley al cien por cien. Es decir, quiero decir que, por supuesto, en el devenir de esa tramitación, pues, no se inició inmediatamente; la Orden de inicio es del noventa y dos, pero el PORN se entrega unos años posteriores... Pero no deja de ser cierto que es verdad que tiene una tramitación muy, muy larga; sin necesidad además de que sea así de larga, porque se puede perfectamente, cumpliendo todos los trámites previos de estudio y audiencias, acortar esos plazos e ir más ágiles en la... en la declaración.

Pero además tiene un componente que, en estos momento, a resultas también de esta Sentencia, les planteo a Sus Señorías para reflexión, sobre todo y fundamentalmente para que, cuando presentemos a estas Cortes la modificación de la Ley de Espacios Naturales, pues, vayan estudiando cómo vamos a hacer esa corrección. Y es la siguiente:

Como saben, los espacios se declaran por ley de Cortes, en la figura que define el PORN, pero el instrumento que aprueba ese Plan de Ordenación de Recursos Naturales es un decreto de la Junta de Castilla y León; lo que quiere decir que, si se produjera... -y, de hecho, se lo traigo a reflexión porque hay dos casos en ese sentido-, se aprueba la ley de Cortes que declara el Espacio pero, sin embargo, se impugna el PORN, el Decreto del PORN. Quiere decir que, claro, el proceso de impugnación de las leyes saben Sus Señorías perfectamente cuál es, y el proceso de impugnación de los decretos saben que es la vía contencioso-administrativa. Se podría dar el caso, y estamos ahí en dos de ellos, que, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia anulara el Decreto del PORN y, sin embargo, el instrumento normativo de jerarquía mayor -que es la Ley de declaración- quedaría vigente, como no puede ser de otra manera, porque a la ley solo la anula o el Tribunal Constitucional u otra ley de estas Cortes, y, sin embargo, estaría sin contenido ese Espacio. Porque el instrumento que es el que ordena, regula, todo... todo lo que es el Espacio, sus valores, etcétera, etcétera, es el Plan de Ordenación, que se aprueba por decreto y que, por tanto -ya que estamos, aprovechando, a mayores, lo que ha sido la coyuntura de un aspecto concreto-, a mí me interesa resaltar esta mañana que es necesario que revisemos esta Ley de Espacios, para que no se produzcan situaciones que por "ineficacia" -entre comillas- normativa, por incongruencia entre los distintos instrumentos o entre sus distintos acuerdos o normas de aprobación, nos produjera el efecto, totalmente indeseado -por supuesto, asumo- por todos, de que lo que queremos realmente proteger, por unos valores muy específicos y muy concretos, nos quede fuera de toda... instrumento y paraguas normativo por una indefinición de la Ley.

Y, por tanto, adelantar que, en el menor plazo de tiempo posible -ya está bastante avanzado los distintos aspectos que la Consejería considera que deben ser sometidos a revisión por estas Cortes-, presentaremos -como digo, en el menor plazo de tiempo posible- el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Espacios Naturales.

Y dicho esto, y yendo a lo práctico y a lo que más interesa a todos, en estos momentos el Espacio más avanzado son las Hoces del río Ebro y Rudrón. Como les he dicho, de los cuatro había orden de inicio del PORN y, por tanto, desde esa fecha, año noventa y nueve, en distinto grado, están iniciados. Repito, el más avanzado es Hoces del Alto Ebro y río Rudrón, el cual estaría ya... estaríamos ya en disposición de... en este mes de mayo, de pasar ya informe de las Consejerías de la Junta como uno de los trámites que -saben- es preceptivo y previo antes de iniciar la presentación aquí.

Sin embargo, al haberse producido -como les digo-, como consecuencia, el que la anulación del Decreto produce la anulación de las Órdenes, procederemos en estos días a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León, primero, la nulidad de las cuatro Órdenes que regulan estos cuatro espacios, a la vez que se publica... o, probablemente, primero se publicará el contenido del fallo de la Sentencia que anula el Decreto, y, a continuación, en los siguientes Boletines, la Consejería, concretamente yo, pues, publicaré la anulación de las cuatro Órdenes de inicio del PORN.

Y, por tanto, pasaremos a la fase dos, que es: debo iniciar nuevamente este trámite. No queda sin efecto todos los trabajos que se han realizado en cada uno de ellos, lo que quiere decir que es... hay que subsanar el trámite anterior, pero el PORN de Hoces del río Ebro está prácticamente concluido -como les he dicho-; y los otros, en una fase distinta: están más retrasados el de la Sierra de la Encina y de la Lastra, pero Quilamas y Hoces de Vegacervera ya está también prevista su contratación a través de una consultora para que refunda ya todo lo que son los valores y vaya preparando ese Plan de Ordenación de Recursos. Y, por tanto, dictaremos nuevos decretos y nuevas órdenes.

Entonces, ya avanzo a Sus Señorías que, si bien la Ley de Espacios dice que se aprobará por decreto y no se establece que en ese decreto haya que hacer ningún trámite de audiencia pública -en el mismo sentido que he dicho que, aunque no compartimos la Sentencia, la acatamos-, previo a la aprobación por decreto de la Junta en cada uno de estos casos, lo que sí que vamos a remitir es este informe técnico de cada uno de ellos a aquellos Ayuntamientos y términos... o Juntas Vecinales, o Pedanías que inicialmente pudieran estar afectados, con una... escrito de la Consejería dándoles un trámite de audiencia previa, que es lo que entendemos que quiere la Sala -que no está regulado en la Ley, pero que vamos a hacer para evitar cualquier tipo de problema-. Y que, por tanto, a cada uno de ellos, incluidos en esos primeros límites, le vamos a remitir una carta de la Consejería más este informe técnico, dándole un trámite de audiencia de quince días para que, antes de que iniciemos y aprobemos el nuevo Decreto de incorporación a la red, manifiesten lo que estimen conveniente.

Con un problema ahí que se plantea, y es: ¿supone que si uno de estos Ayuntamientos se opone en este trámite de audiencia previa, va a volver a impugnar el Decreto y va a volver la Sala a considerar que esto es así? Porque si eso es así, Señorías, me obliga a parar todas las declaraciones en estos momentos de los espacios y a plantear como primera medida para poder seguir adelante, con la filosofía y el objeto de la Ley de Espacios, la modificación inmediata de la Ley. Porque, hasta este momento, el trámite de alegaciones se produce en el Plan de Ordenación de Recursos, no en la fase de un decreto que es voluntad, en este caso, de la Administración... perdón, del Ejecutivo, de que se incluya y se tramite.

Entonces, esto va más allá de decir alegremente que es que... es que se ha hecho mal. Pues miren, Señorías, no se ha hecho mal. Lo que no sabemos es cómo vamos a hacerlo ahora.

Entonces, yo tengo que entender que cuando mande nuevamente audiencia a los Ayuntamientos incluidos inicialmente y Juntas Vecinales en la Encina de la Sierra de la Lastra, cuando se me vuelvan a oponer, ¿yo no voy a poder aprobar el Decreto?, porque me lo volverá a anular la Sala del Tribunal de Justicia. Esto es una pregunta que espero que Sus Señorías me aclaren, como legisladores de estas Cámaras, esta mañana.

Y, por tanto, ese es el trámite que vamos a iniciar. A continuación, una vez que podamos aprobar el Decreto, se hará nueva Orden, y en aquellos que están avanzados, como por ejemplo Hoces del río Ebro y Rudrón, en el momento que se publique la Orden, yo pasaré ya a informe de las Consejerías de la Junta ese documento para, posteriormente -como en estos momentos hemos hecho concretamente, hace muy pocos meses, con la reserva de las lagunas de Villafáfila-, le pasaré, de acuerdo con la Ley de Espacios, a todos los Ayuntamientos que ya el PORN, de acuerdo con el Artículo 26.2, ha dicho que están incluidos geográficamente en ese Espacio, a todos, le daré el trámite de audiencia que tiene la Ley de Espacios Naturales, para que aleguen lo que consideren pertinente.

Y esa es la situación, primero, anterior derivada de acuerdo con esta Sentencia y los efectos que ahora mismo, desde la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente... y ya no solo jurídicamente, porque aquí... este es un foro donde nosotros -yo entiendo y Sus Señorías también-, además de ser rigurosos con la aplicación de las leyes que ustedes realizan, pues también nos tiene que preocupar, y creo que es lo más importante como responsables políticos -por lo menos a nosotros, desde la Consejería de Medio Ambiente-, salir al paso de lo que se pretende con todo ello, que es proteger un espacio, crear expectativas de desarrollo, crear además elementos necesarios de mayores ayudas económicas a la población incluida en ese espacio y a sus Ayuntamientos, y, en definitiva, proteger y cuidar el medio ambiente de la Comunidad de Castilla y León; que, desde luego, es muy rico, que tiene una lista indicativa en esta Ley, pero que ha superado la realidad afortunada de nuestra Comunidad esa lista indicativa.

Y que, por tanto, todo ello hace que, en estos momentos, los instrumentos normativos que tengamos no sean especialmente ágiles. Y a todos ellos, si se suma estas interpretaciones de los Tribunales, pues, nos dejan en una posición bastante ralentizada respecto de lo que sería nuestra voluntad de sacar adelante los diez que hemos prometido en estas Cortes, y donde no estaban estos cuatro; y, si es posible, también estos cuatro. De manera que estos, los anteriores y otros muchos que también están dentro de esta relación de la Ley y que tienen otra fase distinta de tramitación en lo que se refiere a su cumplimiento, pues yo espero y deseo que, entre todos... Sus Señorías legislando, espero que, de acuerdo con lo que pueda plantear la Consejería -y estamos abiertos a cualquier... a cualquier modificación, como no puede ser de otra manera, que quieran hacer en las Cortes-, como digo, legislando y aplicando -como tampoco puede ser de otra manera-, por la Consejería de Medio Ambiente, los instrumentos que nos permitan la mayor protección, la mayor agilidad y la mayor respuesta a los ciudadanos y a los Ayuntamientos, que están en estos momentos preocupados por este tema, pero que yo, desde hoy, les digo que sigue todo adelante y que en el mayor... en el menor plazo de tiempo posible contarán con la protección, con las ayudas y con la declaración de sus espacios. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Se suspende la sesión por un espacio de quince minutos.

[Se suspende la sesión a las once horas veinte minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señorías, se reanuda la sesión. Para la formulación de preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Inmaculada Larrauri. Gracias.


LA SEÑORA LARRAURI RUEDA:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señora Consejera, por esta... acudir a esta comparecencia que desde el Grupo Socialista hemos solicitado. Bien.

He escuchado atentamente su... su intervención, y... y discrepo. Discrepo de... de bastantes cosas, o del planteamiento... además, del planteamiento general en el que... que usted ha hecho aquí.

Yo, como conclusión de su intervención, llego a que usted... la culpable es la Ley, según usted, después de toda la exposición que ha hecho. Bien. No puedo compartir que en este caso, y sea este el caso en el que la única... o por lo menos la mayor culpable sea la Ley.

Sí que me gustaría hablar del motivo de la Sentencia. Bien. El motivo de la Sentencia... Usted ha hablado aquí, ha hecho referencia al... a la Ley de Espacios Naturales, al Artículo 18.3, y lo dice bien claro; usted lo ha leído y lo dice muy claro. Pero resulta que en la respuesta que usted nos da no coincide con lo que dice la Sentencia. Y la Sentencia, señora Consejera, es que no existía el informe previo. Usted ha dicho aquí que sí existía, y no existía. Y es más, dice... le voy a leer, por si acaso, para recordársela. Dice que "el examen del expediente administrativo revela que, en este caso concreto, existió propuesta de la Consejería y que, en cuanto al informe del Consejo Regional, obra unida una certificación sobre el hecho de que dicho Consejo Regional, en su reunión de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la incorporación, pero no aparece dicho informe, que tampoco ha sido aportado posteriormente por la Administración". Por lo tanto, no es lo mismo, señora Consejera, un certificado que un informe previo en toda regla.

Por lo tanto, este ha sido... este ha sido el motivo exclusivo de la anulación de este Decreto. Y lo que tienen que hacer, señora Consejera, es cumplir su propia legislación, lo que dice la ley. Y, en este caso, la Ley está muy clara.

Mire, tampoco es nuevo que en la Junta de Castilla y León se le anulen decretos y planes, señora Consejera. Y quiero recordar aquí las dos Sentencias recientes que ratifican la forma de proceder por esta misma razón. Me refiero a la anulación del Tribunal Superior de Justicia... por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del Plan de Residuos Urbanos y Envases y del Plan de Residuos Industriales No Peligrosos. Mire, esta reiteración en el hacer de la Junta demuestra, desde nuestro punto de vista... y, además, que usted haya insistido hoy y haya desviado la responsabilidad a la Ley, desde nuestro punto de vista, demuestra prepotencia y soberbia, señora Consejera, por parte de la Junta de Castilla y León. Porque está repercutiendo esta forma de hacer en la sociedad, que se está viendo perjudicada al retrasar actuaciones que protegen el medio ambiente. Y, por lo tanto, se está influyendo en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León. Bien.

Por ir a hechos cronológicos, conocida la Sentencia de junio de dos mil tres, señora Consejera, ustedes sí ocultaron... -y yo insisto y se lo voy a demostrar- ocultaron la Sentencia y guardaron silencio. No se lo comunicaron a los Ayuntamientos afectados. Usted ha dicho que no tenía obligación de hacerlo, pero resulta que sí que les va a remitir un informe técnico -como acaba de decir- a los dieciséis/diecisiete Ayuntamientos que afecta estos cuatro espacios naturales. Si se lo va a remitir ahora, ¿por qué no les remitió la Sentencia en su momento, para que supieran a qué atenerse? Bien.

Y, sin embargo, hay Ayuntamientos que han estado reclamando agilidad para reconocer y para que sea declarado espacios naturales, y han recibido la callada por respuesta por parte de la Consejería. Luego no me diga que no podían haber tenido la sensibilidad y la deferencia de haber informado a estos Ayuntamientos.

Y yo no creo... y yo no creo que si para unas cosas ustedes aplican la ley a rajatabla, ¿eh?, para otras no la hayan cumplido. Entiendo que podían haber tenido un poco de sensibilidad y haber estado un poco pendientes de lo que podía suponer para estos Ayuntamientos este retraso. Bien.

En otro punto, le puedo decir que el ocho de septiembre -hablando de esto, de ocultación, señora Consejera-, en la presentación del programa de la Consejería para la próxima Legislatura, recordará que le pregunté precisamente por esta... el espacio... por la situación del Espacio de Hoces de Vegacervera y Sierra de la Encina de la Lastra, y en la respuesta dice usted que se ha dejado dieciséis espacios porque todos no pueden ser, pero que no... realmente, usted no nos dice cuál es el motivo del impedimento o retraso de que estos dos Espacios no se puedan declarar en esta Legislatura. Le preguntaba por dos: por Sierra de la Encima de la Lastra y por Hoces de Vegacervera.

Yo creo, a mi juicio, que usted en aquel momento, que ya conocía la Sentencia, podría perfectamente... le estoy hablando de septiembre, la Sentencia sale en mayo, y ustedes la conocen en junio. Por lo tanto, ese momento era el que usted tenía la oportunidad de habernos informado que existía esa Sentencia que impedía o que, al menos, iba a retrasar la declaración de estos espacios naturales. Tenía, insisto, que haber informado de esa anulación. Por lo tanto, ocultó la verdad cuando tenía que haber dicho que no estaban incluidos y por qué.

En cuarto lugar, solo se manifiesta, y parcialmente, cuando le preguntamos, cuando le pregunta mi compañera la señora Helena Caballero. Y, además, le tengo que decir, señora Consejera, que ha intentado confundir a los ciudadanos y ciudadanas diciendo que el Partido Socialista conocía la Sentencia, la existencia de la anulación de la Sentencia desde octubre, a una Pregunta que nosotros hacemos en julio de dos mil tres, que se publica la respuesta en el Boletín de las Cortes del veintitrés de diciembre, que tardan ustedes cinco meses en contestar. Pero es más: tampoco cuenta toda la verdad -tengo... tengo la respuesta en mi mano-, y usted solo responde de la Sentencia para un solo espacio natural. Bien. Tienen ustedes la costumbre de contestar de forma tan escueta, tan escueta, que resulta que en este momento solo responde de un espacio natural, sin decir que esa Sentencia afecta al resto.

Por lo tanto, yo considero que hay una negligencia en la contestación e -insisto- oscurantismo. Porque, además, además, dice que el alcance de la Sentencia está siendo analizado por la Consejería de Media Ambiente. Es decir, el PSOE conoce cinco meses más tarde que el Decreto estaba anulado en lo referente a Sierra Encina de la Lastra, pero no conocemos -insisto- que afecta al resto de los espacios. Y todavía, a día de la fecha, señora Consejera, seguimos sin saber el alcance de esta Sentencia en lo que a ustedes se refiere en cuanto a información hasta el día de hoy. Y dieciséis Ayuntamientos, hasta el día de hoy, siguen sin saber nada, creyendo que su espacio natural está en marcha, habiéndose incluso adjudicado los PORN, todos, menos el de Hoces de Vegacervera, como usted ha informado. Bien.

El once de marzo de dos mil cuatro esta Procuradora le hace también... le vuelve a hacer una Pregunta sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Vegacervera. Y hasta entonces ustedes no hablan de que afecta a los cuatro espacios naturales. Curiosamente, ahí sí. Yo le pregunto: ¿solo por un espacio? Y, entonces, ya es cuando se refiere a la anulación de la Sentencia y a que afecta a los cuatro espacios naturales. Es decir, por primera vez ustedes reconocen que ese Decreto afecta a estos cuatro espacios naturales que hoy son protagonistas. Pero lo más curioso de todo esto es que todavía siguen analizando el alcance de la Sentencia y los pasos a seguir diez meses después. Y esto figura en la respuesta que usted me da, señora Consejera.

Yo... a mi juicio, esto se califica como incompetencia, porque puede... ¿cómo puede ser que a estas alturas y cuando usted me contesta todavía no sepan qué hacer con esa Sentencia?

Mire, era tan fácil... -y, además, le hago una recomendación que seguro que se le alcanza a todo el mundo- simplemente con que el Consejo Regional de Espacios Naturales hubiera elaborado el famoso informe preceptivo que determina la Ley, habría estado solucionado el tema.

Mire, yo lo que estoy viendo y lo que he estado viendo es que hay una falta de voluntad política para llevar adelante esta declaración, la declaración de esto... de estos cuatro espacios naturales, señora Consejera. Y, por lo tanto, creo que es el momento de ponerse manos a la obra, de no echar la culpa a la Ley, reconociendo que la Ley pueda tener sus lagunas, pero que no es este el caso y que no afecta en la parte que nos está ocupando, que es en el Artículo 18, no afecta en concreto al tema que nos ocupa aquí.

Por lo tanto, sí que déjeme que le pida que lo agilicen lo más posible, que todos los ciudadanos y ciudadanas de esas zonas están pendientes de las actuaciones de la Junta, y que esas actuaciones de la Junta se hagan siempre -y le vuelvo a hacer otra recomendación- cumpliendo sus propias leyes, porque es que lo que están haciendo es que no cumplen ni siquiera las leyes que ustedes mismos publican. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

La señora Consejera va a contestar a cada Portavoz individualmente. Entonces, abrimos un turno de réplica y dúplica con el Portavoz del Grupo Socialista... con la Portavoz. Tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Mire, Señoría, yo creo que lo que he dicho esta mañana no corresponde para nada con lo que usted me acaba de decir. Me refiero a que, en primer lugar, si Su Señoría considera que el contenido de mi exposición denota prepotencia y soberbia -que es lo que ha utilizado-, pues, en fin, tengo que decirle que no está Su Señoría en el talante y en la nueva era del Partido Socialista. Porque yo no creo en ningún caso que mi explicación haya supuesto que yo me he planteado que lo que tengo que decir en estas Cortes es que ni corrijo, ni enmiendo y que, además, estoy de acuerdo con una Sentencia, que, mire, Señoría, le he dado más que datos de sobra, pues, para que usted reflexione, si quiere.

Pero, sobre todo y fundamentalmente, mire, yo no le echo la culpa a la Ley. Es que yo distingo muy bien lo que es el poder legislativo, que radica en estas Cortes, y del que Su Señoría forma parte. Y ese poder legislativo es el que hace la Ley de Espacios que me obliga a mí -poder ejecutivo-. Y como distingo muy bien -y aquí le tengo que decir, Señoría, cosa que no hacen otros- en lo que es el poder ejecutivo... perdón, el poder judicial, le tengo que decir, Señoría, que yo acato la Sentencia -como no puede ser de otra manera-, pero tendré derecho a discrepar de sus argumentos. Pero, efectivamente, sí me somete la ley. Entonces, yo no le echo la culpa a la Ley. Le he leído, precisamente, la Ley que aprobaron estas Cortes, porque la Ley dice cuál es el trámite. Y Su Señoría, que veo que a Su Señoría le obliga más la interpretación del Tribunal Superior de Justicia, la única precisión que me hace es que la Ley dice: "Informe del Consejo Regional de Espacios", eso es lo que recoge la Sala, pero que por lo visto el acuerdo del Consejo Regional de Espacios no sirve.

Mire, Señoría, es que lo que se remite es el certificado de la sesión por la Secretaria de la sesión. Y se le dice que certifica que de esa sesión del Consejo Asesor, en vez de darle el acta completa, que es el trámite administrativo normal, le certifica que el acuerdo del Consejo es remitirle a la Junta para que incorpore estos cuatro espacios. Entonces, ¿qué pasa, Señoría, que es que no le vale el acuerdo del Consejo? O sea, usted, usted es como la Sala, entonces; o sea, a usted la Ley de Espacios dice "informe"...

Yo considero que el acuerdo del Consejo, para mí, tiene más valor que un mero informe, porque tengo que entender que un informe del Consejo Regional -un informe en lo que la literalidad del informe supone- que me diga "informa el Consejo de Espacios que sería conveniente...", porque un informe no tiene obligación. Y sabe Su Señoría que ambos Consejos -el Asesor de Medio Ambiente y el de Espacios Naturales- son consejos consultivos, cuyas decisiones no tienen poder vinculante, en principio, derivado de su propia regulación. Pero es que en este caso concreto no solo informa, estudia los informes que se presentan al Consejo de Espacios y acuerda que se incorporen estos cuatro, Señoría. Y esto es lo que le presenta la Junta a la Sala. ¿Que no lo considera la Sala suficiente? O sea, dice: "No. Es que esto no me vale; un acuerdo no me vale; necesito el informe". Pues mire, Señoría, yo es que creo que un acuerdo tiene un rango mayor que un mero informe. Pero, en cualquier caso, le he dicho que yo asumo la Sentencia, pero no la comparto. Y creo yo que tendré derecho a discrepar; como usted, porque le interesa políticamente, pues, la acata a pie juntillas, la acata a pie juntillas.

Pero en la... tenemos, afortunadamente, ejemplos de todo tipo en los medios de comunicación. Hay otra Sentencia que se ha producido hace muy poco del Tribunal Supremo en relación con una instalación depuradora que veo con satisfacción cuál es la posición de su Grupo Político en ese tema. Pero me cabe la duda de que, si esa instalación depuradora la hubiera ejecutado esta Consejería de Medio Ambiente, cuál hubiera sido su posición sobre esa instalación. Porque, claro, como la ejecutó el Ministerio, quien debe corregir ahora eso es el Ministerio de Medio Ambiente. Y ahora sabemos quién gobierna en el Ministerio de Medio Ambiente.

Entonces, yo he sido especialmente escrupulosa -por lo menos así lo entiendo- en ceñirme a los aspectos técnicos, a lo que tiene como consecuencia, precisamente a eso que le preocupa a usted de los Ayuntamientos y de las personas, esta Sentencia en el avance de esas declaraciones. Y no he entrado en aspectos políticos, pero no tengo ningún inconveniente.

Entonces, no le admito, primero, que diga que yo es que soy una prepotente, y que encima lo digo y que le echo la culpa a la Ley. No. Lo que le digo a usted... porque a usted como Procuradora, igual que al conjunto de esta Cámara, que es donde radica el poder legislativo de esta Comunidad, le corresponde, le advierto de determinados problemas que esta redacción está creando en el día a día. Nada más. Su Señoría sabrá -como el resto de Procuradores- si cuando se presente, porque eso también es facultad del Ejecutivo, aquí un proyecto de ley, independientemente de que la iniciativa legislativa también la tiene usted como Grupo Político aquí, y la puede plantear independientemente de la que plantee la Junta de Castilla y León, a través de esta Consejería, pues determinados aspectos que yo me encuentro y que me están entorpeciendo. Nada más. Yo no digo si es buena, si es mala. Lo que estoy diciendo es que se ha quedado en algunos temas muy obsoleta, y en estas Cortes estamos modificando leyes permanentemente; haciendo nuevas, pero también corrigiendo otras, porque la realidad supera siempre a la previsión inicial que tiene el legislador. Y los Tribunales de Justicia están para aplicar la ley. Y desde mi modesto punto de vista en este caso, una mera cuestión lingüística entre informe y acuerdo no puede paralizar todo un trámite concreto.

Porque, mire, Señoría -un apunte-, si en vez de un decreto diciendo que se incorporen los cuatro, la Junta de Consejeros hubiera aprobado un decreto para cada espacio, estaríamos aquí hablando hoy solo de la Sierra de la Encima de la Lastra, y los otros tres, con el mismo trámite, Señoría, con el mismo trámite administrativo, estarían avanzando; con lo cual, ¿quién es el incongruente?, ¿quién es...? No voy a decir prepotente y soberbio. Pero lo que le estoy diciendo es que yo ya sé muy bien lo que tengo que hacer en el futuro: en cada uno de los que quiera incorporar a esta relación indicativa de la ley haré un decreto, uno por uno, uno por uno.

Y me gustará mucho ver, Señoría... y no mezclemos, porque yo lo he separado muy bien... es decir, yo no tengo... ¿me quiere decir Su Señoría qué ley obliga a la Junta de Castilla y León a que cualquier sentencia se le notifique a quien no ha sido parte en ese procedimiento? ¿Me quiere decir Su Señoría qué ley? Porque, por ese razonamiento suyo, yo, cada vez que surge una sentencia, tendría que notificar esa sentencia en el Boletín Oficial de Castilla y León al conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Y esta Sentencia se le notifica a las partes: Junta de Castilla y León y las Juntas Vecinales que fueron demandadas con nosotros, como le he señalado anteriormente.

Y usted me dice que sigo ocultando información, porque en la respuesta a la señora Caballero... Mire, yo le admito todo, que está mal redactada la respuesta, que no sé qué, pero no me pida que le haga su trabajo. Porque si yo en la contestación a la señora Caballero, en octubre, le digo: existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, a instancias del Ayuntamiento de Sobrado, donde anula el Decreto 94/98... y me refiero a la Sierra de la Encina de la Lastra porque ella me ha preguntado por ese Espacio. Pues mire, Señoría, hay veces que le contestamos a mayores y ustedes recriminan que nos ciñamos al objeto de la Pregunta; en esta vez me ciño al objeto de la Pregunta y usted me dice que le conteste todo.

Pero... perdone, Señoría, es que voy a acabar el razonamiento. Si yo le digo que se anula el Decreto 94/98, Su Señoría tiene muy fácil coger el Decreto 94/98 y verá que es que anula Sierra de Encina de la Lastra más otros tres. O sea, no pretenda que le haga yo el trabajo. Porque ese Decreto se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se publicó por... como se decretan todos... perdón, como se publican todos; con lo cual, si yo a su compañera en octubre le digo que esa Sentencia ha anulado ese Decreto, me parece, Señoría, que es muy fácil ir al Decreto y decir: ¡Ah!, o sea que también ha anulado Quilamas, Hoces de Vegacervera, etcétera. Y además, hubiera ahorrado a Su Señoría el trámite de volvérmelo a preguntar usted este año. Pero, claro, si usted no mira el Decreto, pues no me eche la culpa a mí. O sea, yo le contesto lo que me pregunta. Pero léase el Decreto.

Porque me puede... si yo le hubiera contestado... si yo le hubiera contestado y le hubiera dicho: en cualquier caso, le participo que hay una Sentencia que afecta a este Espacio, y no le digo que ha anulado el Decreto 94/98, yo le admito esta mañana todo lo que me ha dicho, se lo admito. Es decir, si yo no le digo que he anulado el Decreto, su razonamiento se lo admito todo; pero como le dije que había anulado el Decreto completo, no tiene más que ir a ver el Decreto, Señoría. Y no me acuse de algo que lo que supone es... porque ustedes o no se coordinan o no miran los Decretos y las contestaciones; pero de ahí a que yo he ocultado información, es... pues bueno, no se lo puedo admitir.

Y ahí, esto hilo con una cuestión que usted me plantea y que, honradamente se lo digo, si quiere se lo cree y si no pues... pues bueno; yo le digo la verdad. O sea, cuando yo comparezco en estas Cortes para explicar el programa de Legislatura, el programa, que es cuando usted me hace esa Pregunta... y me alegro en el alma de haber sido tan cauta en la contestación, porque, efectivamente, yo no conocía esto, ¿eh?

Pero le voy a dar más datos, Señoría. Yo cuando comparezco, comparezco en función de un programa de gobierno y en función de una previsión de actuación a cuatro años de la Consejería, donde estos cuatro espacios no están incluidos en mi programación de diez, a declarar en estos cuatro años. De la misma... y comparezco en septiembre, según me ha recordado. Yo tomé posesión el cuatro de julio, si no recuerdo mal -supongo que es por ahí-. Si usted lo cree, le digo, Señoría, que yo no conocía en el momento de mi comparecencia, de verdad se lo digo, estos cuatro espacios en qué fase están. De la misma manera que le digo de verdad que yo no sabía que el Plan de Residuos Urbanos y el de Industriales estaba recurrido en el Tribunal Superior de Justicia, se lo digo de verdad. Y, a mayor abundamiento, no tengo inconveniente en reconocer aquí que me he ido encontrando sentencia tras sentencia. Entonces, no le oculto eso. Si yo en septiembre, cuando comparezco, sé esto, le aseguro, Señoría, que yo se lo digo, se lo digo; pero no lo sabía. Entonces, asumo que eso es falta de coordinación interna, que los funcionarios no me han avisado... bueno, pues, puedo asumir de todo y asumo, como no puede ser... la gestión y la responsabilidad es mía; y que en ese momento, cuando usted me contesta, pues yo no lo sé. Por eso me alegro de no haber ido a mayores, porque le podía haber dicho: "Están en trámite, no hay ningún problema..."; porque no sabía que esto le afectaba, de verdad.

En relación a lo del informe que pido ahora a los Ayuntamientos, mire, Señoría, yo creo que he explicado muy bien que la Ley no obliga, pero que el tenor de la Sentencia, como dice que falta ese trámite previo de audiencia, me obliga, mientras no se modifique la Ley, a cumplir la interpretación que en este caso el Poder Judicial ha hecho de esta Ley. Y esa interpretación que me obliga -porque no la he recurrido, y le he explicado que primero la recurrimos y luego lo retiramos por los motivos expuestos-, pues, hace que, para que no se me vuelva a impugnar el decreto posterior, "me cure" -entre comillas- en salud. Pero lo hago porque me lo manda la Sala, no porque yo considere que lo tenga que hacer. Y lo he dejado -creo- que bastante claro esta mañana.

Entonces, eso que le voy a decir a los Ayuntamientos es: "Oiga, voy a volver otra vez a iniciar por decreto este Espacio; como la Sala dice que le tengo a usted que preguntar primero, pues le doy este trámite para que me diga qué considera". Pero se produce -y lo he repetido también- la incongruencia, que espero que estas Cortes nos solucionen, de que si uno de esos Ayuntamientos inicialmente incluidos en el informe técnico se oponen, ¿quiere decirse que yo paro la tramitación de ese espacio, o sigo adelante? Porque está claro que me van a impugnar otra vez el decreto posterior, y que si la Sala mantiene su criterio... si la Sala mantiene su criterio, me va a volver a anular el decreto. Claro, que si, según el criterio de la Sala -que veo que Su Señoría defiende-, es tan fácil como que, en vez de certificar la Secretaria del Consejo de Espacios un acuerdo, mandemos el informe, es decir, todo el acta del debate del Consejo a la Sala, si con eso se subsana; lo tengo clarísimo, lo tengo clarísimo.

Por lo tanto, ni prepotencia ni nada; lo que hago es hacer una interpretación con los Servicios Jurídicos de la Consejería diciendo: ¿cómo hacemos este trámite previo? Pues bueno, previo. Lo mando, que me contesten; con eso iré al Consejo de Espacios, y con eso haré un decreto para cada uno -eso ya se lo adelanto a Su Señoría-.

Quiere decirse que todos los espacios actualmente en trámite... -esto me gustaría que me lo contestara también, señora Larrauri, según ese criterio de la Sala y que usted defiende- todos los espacios actualmente en trámite están mal tramitados, todos, todos, empezando por el que tienen aquí ahora el Proyecto de Ley, Hoces del río Riaza, todos; porque todos se hicieron por decreto, con informe... con el Consejo de Espacios, acuerdo igual que este -perdone-. El PORN, Decreto del PORN, Ley; Proyecto de Ley que tienen ustedes aquí. Los que estamos ahora mismo tramitando, todos, absolutamente, con el mismo trámite de la Ley.

¿Tengo que entender que, usted que defiende a pies juntillas esta interpretación de la Sala, todos los demás están mal, todos, y que tengo que retrotraerme y hacer efecto retroactivo a esto? Pues creo que jurídicamente no cabe, afortunadamente, porque, si no, eso que usted pretende defender de los intereses y de la incertidumbre que genera todo esto en los habitantes y en los Ayuntamientos, se multiplicaría... bueno, geométricamente, geométricamente. Pero de todo eso, además, cabría entender, entonces, que sistemáticamente, no yo, sino siempre la Junta de Castilla y León, desde el año noventa y uno que se aprueba esta Ley, ha incumplido la Ley de Espacios Naturales.

Entonces, a sensu contrario, Señoría, yo no he dicho que la Ley es mala y que le echo la culpa a la Ley; lo está diciendo Su Señoría. Porque, si el Juez tiene razón, pues todo está mal hecho. Pero yo creo que esto no es ni una afirmación, es una reflexión que yo hago esta mañana aquí, ante quien considero que la debo hacer, que son aquellos en los que radica... perdón, reside el poder de legislar para esta Comunidad Autónoma. Y yo me someteré las veces... -y lo repito y lo digo siempre- las veces que ustedes quieran a comparecer aquí. Y, por supuesto, tengo la obligación de cumplir las leyes de estas Cortes, pero creo que también me asistirá el derecho a hacerles precisiones sobre determinados aspectos que en estos momentos entorpecen la gestión del Ejecutivo para llevar a término el objeto de la Ley, que es declarar, proteger esos espacios naturales en la Comunidad Autónoma.

Por tanto, yo no estoy diciendo nada, el Decreto está ahí, y yo creo, de verdad, que cuando yo le contesto a la señora Caballero y después a usted, pues, no estoy ocultando absolutamente nada. Pero que es que, además, mi obligación de publicación nace en el momento en que la Sentencia deviene firme -y lo he explicado también-; y en los próximos días se la encontrará usted publicada en el Boletín. Pero, aunque no me lo dice la Sala -y tampoco Su Señoría me lo ha dicho-, voy a hacer lo mismo con las Órdenes de desarrollo del Decreto, porque si jurídicamente se tiene que asumir una cosa, tendré que asumir la consecuencia de esa. Y la consecuencia de esa es que las Órdenes que derivan de ese Decreto estarán también viciadas de nulidad, y, por tanto, las tengo que revocar todas. Por tanto, en el próximo Boletín Su Señoría también verá la revocación de todas esas cuatro Órdenes.

Entonces, yo -resumiendo, para terminar- creo que, primero, los Ayuntamientos, los vecinos de esos espacios... nosotros hemos seguido tramitando, y le he dicho que, por ejemplo, Hoces del río Ebro y Rudrón está muy avanzado, y ya lo teníamos para pasar a informe de las Consejerías. El PORN, que es el que después se manda a todos los términos municipales que define el PORN para que aleguen y opinen, ese lo tenemos en ese grado de avance, que ahora lo voy a ralentizar hasta que subsane el Decreto, la Orden... y ese trámite previo que dice la Sala, que nosotros vamos a cumplir de esa manera; pero que estoy dispuesta a que si a Sus Señorías se les ocurre otra, pues, la analizamos. Como no tengo inconveniente en hacer una consulta en la Sala; es decir, mire, hemos creído, en cumplimiento de esta Sentencia, que este es el que puede caber. ¿La Sala considera que es suficiente? Pues lo planteo; o sea, no tengo ningún problema. Cuando alguien no sabe qué hacer, pues lo normal es que pregunte. Entonces no tengo ni problema en preguntarle a la Sala. Este es el trámite que vamos a seguir: ¿considera la Sala que es el adecuado? Y se lo digo, porque... para que me explique cuál es el suyo. Y eso no es prepotencia, sino todo lo contrario.

Y aquí, en las Cortes, les digo a Sus Señorías que les voy a plantear una modificación de la Ley, pues, porque tiene defectos, tiene problema, es muy... tiene un planteamiento en algunos temas bastante engorroso, que ralentiza mucho... ralentiza mucho. Y es lo único que planteo: a Sus Señorías una cosa; a la Sala, si es conveniente, otra, después del informe jurídico; y al conjunto de los Ayuntamientos y ciudadanos, pues mire, Señoría, en esta caja de resonancia que son las Cortes, y que ya lo saben además, les tengo que decir que todo sigue adelante y que, por supuesto, la voluntad de la Consejería, aunque no estaba previsto en estos cuatro años esa declaración de esos cuatro -también se lo digo-, si podemos, van a aumentar los diez previstos. Y yo espero cumplir lo que he dicho aquí, en los diez y en estos cuatro, en la medida en que el trámite administrativo me deje y que no exista oposición frontal de los Ayuntamientos, impugnaciones ante los Tribunales que me paralicen el trámite. Que yo no lo deseo, y le aseguro que con esta Ley, que es la que actualmente está en vigor, estamos trabajando, siguiéndola a rajatabla, escrupulosamente, a pesar de algunas cosas que... que bueno, pues que nos están ralentizando. Y respetando, pues bueno, la opinión, primero, del que se opone, como es el Ayuntamiento de Sobrado; de la Sentencia, que dice y marca una línea, aunque no la compartimos, pero la tengo que respetar y aplicar; y, en definitiva, pues creo que nos estamos ajustando en lo más posible.

Pero créame, de verdad -y con esto termino-, que yo en septiembre no conocía esta Sentencia, como -también le digo- no conocía la de los planes de residuos, que eran objeto esta mañana también de comparecencia y que veo, bueno, pues que ustedes han retirado en la primera parte. Y así de claro se lo digo, porque es la verdad, además.

Entonces, cuando yo, efectivamente, en algún momento, le oculte algo o alguno de mis servicios le dé una información desajustada, también le digo, de verdad, que no tendré inconveniente en decirle aquí que, efectivamente, eso ha sido así. Pero que cuando le digo que se anula el Decreto completo, entiendo, entiendo y reitero que es muy fácil ir al Decreto y ver qué tiene ese Decreto; y como le digo el Decreto concreto, fecha, número y día en el que se aprueba, pues, aunque le conteste por uno, si usted va al Decreto, ve los cuatro.

Pero bueno, ese es un criterio que a lo mejor, pues, usted considera que le tengo que avanzar explicándole... diciéndole y enumerándole uno por uno, pero que creo que en el momento que yo le doy la norma, norma publicada en el Boletín de Castilla y León donde están, pues que estoy siendo absolutamente transparente y le doy toda la información que usted me pide. Y fuera de eso, pues espero y deseo que, bueno, esta contestación aclare algunos temas, sin perjuicio de que, por supuesto, estoy a su disposición para cualquier otra cuestión.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra, por cinco minutos, la Portavoz del Grupo Socialista, doña Inmaculada Larrauri.


LA SEÑORA LARRAURI RUEDA:

Gracias, señora Secretaria. Señora Consejera, dos cuestiones. Primero, le agradezco su sinceridad, de verdad se lo digo; no es frecuente que se utilice por parte de la Junta de Castilla y León la sinceridad en esos términos que usted ha expresado, y de verdad la felicito.

Mire, yo, probablemente, antes no me expliqué. He hablado de prepotencia y soberbia en la actuación de la Junta en su conjunto, no suya aquí al explicarme el tema, en absoluto. Y si quiere, se lo puedo volver a leer. Yo sé que no es usted responsable de todo este asunto al 100%, en absoluto; sé, y me consta y somos conscientes cuándo ha tomado usted posesión; por lo tanto, la responsabilidad no es directamente suya.

Y yo, cuando hablaba de prepotencia y soberbia, me refiero a la reiteración de actuaciones equivocadas que se han estado llevando, y le hacía referencia a las dos Sentencias anuladas anteriormente, y vuelvo a hacérselas ahora. Usted ha hecho referencia de ella, seguro que usted tampoco las conocía, por eso la creo; pero -insisto- yo creo que esto es así porque no se ha querido cumplir la Ley en su conjunto, no se aplicó en su momento.

Usted sabe por qué han sido las otras dos Sentencias. Oiga, yo tengo que respetar la Ley, se puede compartir o no; pero si nos dicen en una Sentencia qué es lo que tenemos que hacer y qué es lo que nos reclaman, pues tendremos que hacerlo, lo compartamos o no, nos guste o no nos guste. Y no es que yo me agarre a la Sentencia por un criterio político o por un interés político, mejor dicho. Usted me creerá también si le digo que mi único interés son las consecuencias derivadas de la actuación de la Junta, y estas consecuencias es el retraso que ha supuesto en la incorporación de estos espacios naturales, es el único interés que, no solo yo sino todo mi Grupo, tenemos ahora mismo en este asunto.

Y le vuelvo a leer la Sentencia. Usted dice que le sirve... le sirve con el certificado que mandaron, pero resulta que la Sentencia dice... además de la certificación, dice: "No aparece dicho informe", que es el informe previo que es el que manda la ley; por eso yo creo que hubiera sido tan sencillo como enviarles el informe que ellos piden. Que, además, dice: "que tampoco ha sido aportado posteriormente por la Administración, pese a que -como luego veremos- sí lo ha hecho con otros informes previos". Es decir, a mí, desde mi forma de entender, si es lo que reclaman, se les adjunta el informe previo y yo creo que se acabó toda la polémica en este asunto.

Y luego, señora Consejera, lo referido... -por insistir un poco más- en lo que se refiere a las dos Preguntas realizadas, comparando la que hizo mi compañera doña Helena Caballero y la que hice yo, es curioso, pero la información nunca sobra. Yo creo que es la primera vez que oigo aquí que nos quejamos que nos den información de más; en absoluto, jamás nos hemos quejado que nos den información de más. Es más, incluso nos quejamos que nos manden a ver información a las distintas Consejerías y a los distintos departamentos de la Junta. O sea que, al contrario, siempre, siempre, desde este Grupo hemos estado reclamando información.

Y por eso, como le digo que la información nunca sobra y la de la Junta nunca abunda -y es así de claro-, curiosamente, donde es escueto es en la respuesta que le da usted a mi compañera; pero cuando a mí me la da es cuando... -y le insisto- es cuando nosotros nos enteramos del verdadero alcance de esta Sentencia. Por lo tanto, volviéndole a preguntar solo por un espacio es cuando usted ya nos contesta de verdad del alcance de todo este asunto.

Por lo tanto, bueno, no es que conociéramos o tuviéramos que conocer, no es que ustedes dieran una información que era ajustarse exclusivamente. Es decir, lo que yo quiero resaltar aquí es que hay un poco de incoherencia, en unos momentos ustedes se pasan y en otros no llegan. Bueno, no quiero pensar tampoco que sea con mala intención, sino que es, está. Y que -le vuelvo a insistir- lo único que me preocupa... y, además, bueno, usted me decía: "Los trámites, evidentemente, son diferentes, porque usted hablaba del espacio natural que está ahora mismo en trámite". Pero es que ese procedimiento es diferente porque viene incluido en la Ley, y estos otros espacios naturales no están incluidos en la Ley; estamos hablando de incorporarles al número que determina la legislación.

Por lo tanto, yo lo que sí... lo que sí le digo es que -y sí que le insisto ahí- sí que podía haber tenido una sensibilidad y tener en cuenta y en consideración a los Ayuntamientos afectados; aunque sea tarde, me alegro que se les vaya a tener ahora en cuenta, que se retomen las cosas; y sí que también insistirle.

Y una cuestión que me gustaría preguntarle, si es que puede usted contestarme, señora Consejera, y es que cuándo prevé la Consejería de Medio Ambiente que esté finalizado el análisis de los Servicios Jurídicos, porque en las dos respuestas nos dice que se está analizando; como yo le decía antes, el retraso es importante. Y sí que me gustaría que si hay una previsión en lo que se refiere al alcance de esta Sentencia de treinta de mayo de dos mil tres, y aunque usted haya dejado aquí un poco cuál serían los pasos a seguir, evidentemente sí que me gustaría saber los plazos aproximados que ustedes podrían tener previstos. Y luego, si ustedes contemplan medidas y compensaciones que se podrían establecer para reparar en la medida de lo posible los daños ocasionados por este retraso.

Y otra pregunta ya para finalizar: si se han ejecutado hasta su finalización los contratos suscritos por la Consejería derivados de la inclusión de estos espacios en el Plan de Espacios Naturales Protegidos. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera, por un tiempo de cinco minutos.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Bien. Yo me alegro de que me crea, pero es que, además, ya se lo tengo que contar todo. Cuando yo le contesto a Su Señoría en febrero, que ya conozco la Sentencia, por eso le digo los cuatro. Pero, en cualquier caso, en octubre le digo el Decreto; entonces, creo que eso, bueno, pues, da idea de que, efectivamente, eso ha sido así. Por eso cuando usted la plantea más tarde, yo digo que se le digan exactamente los que son. Pero, en cualquier caso, el razonamiento es el anterior, es decir, por lo menos dije en la anterior de octubre el Decreto; con lo cual, habiendo visto el Decreto, se ven todos. Pero quiero decir que esto se lo digo porque es a mayor abundamiento de lo que le he dicho, ¿eh?

Bien. Yo, en relación... mire, yo creo que los Tribunales actúan... yo, en principio, tampoco comparto aspectos de las otras Sentencias, ¿eh?, pero bueno, las tengo que cumplir, y cuando son firmes, por supuesto las cumplo. Creo que no vamos a debatir aquí, pues, bueno cómo se aplica la ley por parte de los Jueces o qué interpretaciones se realizan, pero yo tengo que decirle que espero que no haya más sentencias; pero bueno, eso nunca se sabe.

Pero que, en general, las que en estos momentos he tenido oportunidad de analizar en función de lo que es la actuación y de lo que se pretende en cada uno de esos casos por los actos que han sido objeto de impugnación, yo, pues mire, sinceramente también le digo que no me gusta mucho cómo se hace esa interpretación. Y la Ley dice unos trámites, pero, claro, las interpretaciones que se hacen... Pues claro, ¿cuál es la diferencia? Que la interpretación que hace el Juez la plasma en una sentencia y es de obligado cumplimiento. Pero no digo que me quede el recurso de no estar de acuerdo, que lo tengo siempre, sino que creo que hay otros análisis jurídicos, porque el Derecho no es una ciencia exacta, desde la Asesoría Jurídica de la Consejería, pues como para tener en cuenta que esas interpretaciones, a veces, pues no son excesivamente rigurosas. Pero, bueno, como la Sala y la Sentencia es la que obliga, lo cumplo; pero me queda, y espero que eso se respete, pues un poco la duda.

Eso no quiere decir que haya veces que, efectivamente, bueno, pues se haya incumplido o se haya obviado algún trámite administrativo que haga que devenga la nulidad de un tema. Y eso se lo admito, en el conjunto de la Junta, además. En una estructura de ochenta y dos mil funcionarios y unos procedimientos en cada Consejería distintos según sus leyes, pues es fácil, a veces; no deseable, pero bueno, pues ocurre, y hay que asumirlo y yo lo asumo. De la misma manera que, como titular de esta Consejería, pues asumo todo lo anterior, porque me corresponde asumirlo, y, en la medida de lo posible, si hay que hacerlo, corregirlo. Pero hay otras muchas cosas también que también se han hecho bien, y que, de hecho, pues ahí están. Por lo tanto, creo que hay que verlo en el global del conjunto de gestión, que ustedes, pues, entiendo perfectamente, porque también está en su obligación, pues, la... digamos que la critican más que la defienden, como no puede ser de otra manera. Pero, en cualquier caso, yo admito ambas cuestiones. Y también le digo ahí que acepto, primero, el tono de su intervención y lo que supone eso, y, en definitiva, creo que eso está suficientemente debatido.

Y a las preguntas que me realiza, el informe de los Servicios Jurídicos está terminado. De hecho, esa conclusión del informe es la que me lleva a mí esta mañana a decirle qué es lo que vamos a hacer. Entonces, a resultas de ese informe, planteo como trámite previo remitir a los Ayuntamientos el informe técnico, que es el que se llevó al Consejo de Espacios, y una notificación para que en el plazo que marca la Sala aleguen lo que quieran. Y esa es una de las conclusiones del informe de los Servicios Jurídicos.

La otra conclusión es la de que las Órdenes de desarrollo de ese Decreto, pues, hay que entenderlas también anuladas por la anulación del Decreto del que dimanan. Es otra de las conclusiones.

Y la tercera conclusión es que debemos iniciar nuevamente ese trámite. Entonces, ese informe está terminado, y en base a eso se sostienen estas actuaciones que vamos a realizar estos días ya.

En cuanto a los contratos, ¿se refiere a los contratos de consultorías sobre la declaración del PORN o a qué tipo de contratos?, es que no sé muy bien. ¿A los de los PORN?

Bueno, en este momento, si me permite, no tengo la información. Si es posible, se la remito por escrito y le digo cómo está cada uno de ellos, en el caso en que se hayan contratado, o qué fase tiene cada uno. El que sé que va más avanzado, porque está en esa fase de ya... de informe de Consejerías, es Hoces del Alto Ebro. Que, por otro lado, le digo, porque me ha parecido entenderlo -a lo mejor ha sido una...-, no está incluido en la relación de la Ley, ¿eh? No está. Este es uno de los que hay que incluir. No, no están aquí.


LA SEÑORA .....:

: [Intervención sin micrófono].


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

: ¡Ah!, vale, es que me ha parecido entender... No están aquí, por eso se hizo ahora. Bien, pues esto, si me permite, se lo contestamos por escrito y le doy toda la información.

Y en cuanto al tema de los daños ocasionados por el retraso, vamos a ver, no se ha ocasionado ningún daño. Es decir, en principio, la preprotección la tiene, el momento del PORN no la tiene el Decreto de inclusión a la red. Es decir, aquí, en estos espacios y en esos Ayuntamientos no ha tenido ninguna repercusión, porque era una fase muy muy inicial, simple protección, este Decreto; por lo tanto, no ha habido daños en ningún sentido, ni actividades que se hayan restringido por tener una protección previa del espacio, no ha habido absolutamente nada. Es decir, existe -y eso se lo puedo admitir-, pues, la frustración de la expectativa que esto hubiera generado ya de cara a los municipios en lo que son las ayudas para realizar determinadas inversiones municipales, o la que puede ser en sí, pues, el que hubieran estado ya declarados y todo lo que conlleva, pues, en la protección y en ayudas concretas al espacio esa declaración, si se hubiera realizado, pero otro tipo de daños no existen. Es decir, yo asumo, pues, ese, lo que pueda suponer la frustración en un momento determinado de que ahora retrocedemos un tiempo.

Pero sí que le aseguro y garantizo que, inmediatamente, todos los instrumentos normativos de subsanación de esto se ponen en marcha, es decir, los nuevos decretos y las nuevas órdenes. Y si es necesario, para mayor seguridad jurídica, volver a reunir al Consejo Regional de Espacios Naturales, pues volveremos a reunir al Consejo Regional de Espacios Naturales, para que en el documento que salga de allí, en vez de "acuerdo", ponga "informe del Consejo", y eso evite otra posible impugnación.

Por tanto, la previsión de la Consejería, que era otra de sus preocupaciones de... en estos cuatro casos es, inmediatamente, realizar, preparar los decretos, pasar a los informes de Consejerías -que sabe que también la tramitación de los decretos de la Junta tiene unos plazos un poco largos-, dictar las órdenes para tenerlas preparadas y -como le digo- citar al Consejo Regional de Espacios para que vuelva a pronunciarse. Y espero que no va a producir mayor paralización, ¿eh? Aquellos PORN que están iniciados se está trabajando, y los que ya están más avanzados, pues, seguirán el trámite correspondiente.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la formulación de preguntas u observaciones, tiene ahora la palabra, por parte del Grupo Popular, doña Pilar San Segundo Sánchez.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias, señora Secretaria. A nuestro Grupo nos han quedado claras varias cosas con la intervención de la señora Consejera.

En primer lugar, que sí que se había contestado a la señora Helena Caballero a la Pregunta sobre la existencia de la anulación del Decreto, y que con la cual se anulaban los cuatro; porque, efectivamente, ha dicho la señora Consejera que estaban incluidas todas en el mismo, con lo cual se anulaban los cuatro espacios, porque era el Decreto 94/98.

Otra cosa que nos ha quedado claro es que la Junta no tenía la obligación de... de comunicar la Sentencia a los municipios afectados, puesto que, si eran parte en el procedimiento, nosotros creemos que podrían haber ser... sido emplazados por el Tribunal. Y que la única obligación que tenía la Junta era la de publicarlo en el BOCyL una vez que se tuviera conocimiento de que la Sentencia fuera firme; y ha quedado claro que la Sentencia ha sido firme justo a partir de mayo del dos mil cuatro.

Que la Sentencia anula un Decreto sin cuestionar su fondo, sino solamente por una parte de defectos formales. Que, efectivamente, nosotros creemos que todos esos defectos pueden ser discutibles, pueden ser interpretables, pero cuando hay una sentencia superior no hay más remedio que acatarla. Los... la mayoría de los argumentos que ha dado el Tribunal -según hemos conocido ahora, por la Sentencia- giran alrededor de una supuesta falta de participación de los afectados por el Decreto, principalmente de los municipios.

Y también nos ha quedado claro que... a mí me había parecido entender que había una afirmación del Grupo Socialista -que, por supuesto, no voy a decir que miente, sino que a lo mejor ha sido una interpretación que he entendido yo- de que no se había reunido el Consejo, y yo creo que ha quedado claro que, inmediatamente después del Decreto, como es su obligación por la Ley 8/91, de Espacios Naturales, el Consejo se reúne. Y el Tribunal, además, simplemente ha dicho que discrepa sobre la forma de acreditar el acuerdo adoptado. Con lo cual, a nosotros nos ha quedado claro que todo se ha hecho de acuerdo con la Ley 8/91, de Espacios Naturales, que es la Ley que nos obliga, Ley que nos dimos en estas Cortes, que es la que estamos llevando; Ley que se sacó con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, y que fue con el acuerdo de todos ellos, y que es la Ley que tenemos.

Efectivamente, Señorías, nosotros pensamos que esta Ley puede haberse quedado obsoleta. Muchas veces en estas Cortes hemos dicho... incluso con la financiación de los espacios y tal, y hemos quedado aquí de acuerdo en que no estábamos de acuerdo en cómo se podía hacer, en los porcentajes, en una serie de cosas. Y yo misma, en estas Cortes, siempre he dicho a su Grupo, muchas veces, y les he emplazado que esta es la Ley que tenemos y que, si no estábamos de acuerdo con ella, que iniciaran ustedes un procedimiento de modificación de la Ley.

Efectivamente, yo creo que, en ese sentido, las actuaciones que se están llevando a cabo, para nosotros, señora Consejera, creo que son las adecuadas. Ha iniciado usted nuevos trámites de elaboración de los nuevos decretos de inclusión de esos espacios afectados y, para que no vuelva a suceder, ha incluido usted, o prevé incluir, la inclusión de un trámite de audiencia de quince días a los interesados, cosa que no manda la Ley. Lo cual nos pone a nosotros en conocimiento de la sensibilidad que tenemos.

Bueno, pues esto es lo que más nos importa a nosotros, la sensibilidad, sobre todo en cuanto al medio ambiente; en que si hay que modificar la Ley, señora Consejera, sabrá que tendrá el apoyo... nuestro apoyo y nuestro acuerdo para apoyarle en todo momento para la modificación de esta Ley, para el bien de todos los espacios naturales de la Comunidad, porque eso será lo que redundará en beneficio de los ciudadanos, en beneficio de que todos esos espacios naturales puedan tener los recursos que necesiten, y que sea mejorada, y que sea agilizada, y que no se tarde tanto, y que no se lleven en el que se tarden diez años en hacer un PORN, puesto que creemos que, una vez que hay que proteger el espacio, lo que hay que hacer es hacerlo cuanto antes.

Por lo tanto, señora Consejera, nosotros alabamos su sensibilidad en lo de la audiencia a los Ayuntamientos. Creo que ha quedado claro y la ha felicitado la señora del Grupo Parlamentario... del Grupo Socialista por su sinceridad; creo que, al final, ha reconocido que usted ha obrado absolutamente de acuerdo con la Ley, acatándolo. Y nuestro Grupo, desde luego, no va a tener otra solución... vamos, que sepa usted que va a contar permanentemente con nuestro apoyo para el cambio de la Ley y para todo lo demás. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la contestación a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Sí. Simplemente, dar las gracias, y decirles a todos que en el menor plazo de tiempo posible plantearemos... independientemente de que luego... y me imagino que será un trámite donde, por la especial... contenido de la Ley, lo que son los espacios naturales, pues tendrá una amplia participación los Grupos Políticos; como les digo, plantearemos en el menor plazo posible, de acuerdo con la tramitación que tienen los proyectos de ley, el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Espacios Naturales en estas Cortes; que se adecúe más a lo que es la realidad actual.

Y, después de haber vivido trece años, puesto en marcha diecisiete espacios -que están contemplados y amparados por ella-, creo que también la experiencia de las juntas rectoras de cada uno de los parques y de lo que es el día a día, pues, nos van a permitir adecuarlos más a las necesidades de los municipios, de las personas que habitan en esos espacios; darles mayores posibilidades, probablemente, de actuación. Y, en otro sentido, también regular bien, pues, eso que ofrecemos como... y seña de identidad de la Comunidad, pues, para todos aquellos que puedan utilizar y disfrutar de ellos, conviene que avancemos también un poco en lo que van a ser esos usos que, de alguna manera, prevé o deben realizar los Planes de Regulación de Uso y Gestión; que, por otra parte -ya dicho sea de paso-, van muy retrasados, y que necesitamos también que tengan una celeridad mayor.

De manera que estoy segura de que, con el concurso y la especial importancia que Sus Señorías dan a este tema en estas Cortes, podamos sacar un texto que nos permita ser más ágiles, actuar mejor y, al mismo tiempo, dar mayores soluciones a aquellos que nos las demandan, y que sé que Sus Señorías, al igual que en este caso la Consejería, es lo que pretenden y persiguen: mejorar las condiciones de vida, cuidar y proteger los espacios y dar mayores alternativas de desarrollo en un área que es potencialmente muy importante en la Comunidad Autónoma, y que espero que cada día vaya habiendo más; como el medio ambiente, el cuidado y la protección mejora la calidad de vida, pero también es un instrumento potente de desarrollo, de creación de empleo y de mejora de todos ellos.

Y como sé que compartimos ese aspecto, pues agradezco de antemano la buena voluntad de los Grupos Parlamentarios para llevar adelante, pues, estos objetivos, que estoy segura son los que todos queremos y en los que estoy convencida de que contaremos con el apoyo, la comprensión y la aportación, en la fase de debate de estas Cortes, pues, de aquellos aspectos que consideren los Grupos Parlamentarios que tienen que plantear, y muy especialmente, pues, desde el Grupo Parlamentario Socialista. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra la... ¿No va a utilizar? No... no haciendo uso del turno de réplica por parte del Grupo Popular, pasamos... y, terminando el turno de Portavoces, se procede a la apertura de un turno de formulación de preguntas de los señores Procuradores de la Comisión que no hayan actuado como Portavoces. ¿Alguien desea formular? Para formular su pregunta, tiene la palabra doña Helena Caballero.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, el sentido de mi intervención -como he sido reiteradamente aludida-, pues, era para recordar, en primer lugar, que yo he preguntado, efectivamente, por un espacio concreto, Sierra Encina de la Lastra. Yo preguntaba qué valores motivaron la inclusión de este Espacio, si formaba parte de la Red Natura y -la última pregunta- qué pasos va a seguir el Ejecutivo Autonómico en lo relativo a este Espacio Natural.

Y usted me contesta a estas preguntas y, efectivamente, en el último párrafo, pues... es -como usted dice- lo referente a su declaración como espacio natural protegido: "De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/91, de Espacios Naturales, existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, iniciada a instancia del Ayuntamiento de Sobrado, donde se anula el Decreto 94/98, por el que se acuerda la incorporación de nuevos espacios al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, incluida la Sierra de la Encina y la Lastra". Y hay una frase más que usted no... no menciona: "El alcance de esta Sentencia está siendo analizado por la Consejería de Medio Ambiente", cinco meses después de producida la Sentencia.

Entonces, el sentido de mi... de mi intervención es porque espero que considere que sí estoy en el... en el talante adecuado, porque no puede ser por menos que agradecer tanto a la señora Consejera como al Grupo Popular la... la alta consideración en que me tienen, ya que esta humilde Procuradora tenía que haber deducido lo que toda una Asesoría Jurídica, cinco meses después, no había sido capaz de deducir. Es decir, con esta simple frase, "el alcance de esta Sentencia está siendo analizado por la Consejería", yo tenía que haber deducido, efectivamente, el alcance y las consecuencias que, ni cinco meses después, casi un año después, la Asesoría Jurídica supongo que comunica. Por lo tanto, no puedo enfocarlo más que, efectivamente, ustedes me tienen en una alta consideración.

Y sí querría pedirle un compromiso, porque creo que esto facilitaría muchísimo las interpretaciones. Bueno, usted me contesta un poco como quiera... un compromiso... el compromiso es el siguiente: quizás que, cuando preguntamos nosotros por una Sentencia que ya hace un tiempo que existe, pues no se nos conteste con "el alcance está siendo estudiado", sino, pues, que azuce un poquito más a su Asesoría Jurídica para que nos digan un poco cuál es el alcance, puesto que creo que es sobradamente demostrado en los últimos meses -digamos- el peculiar funcionamiento de la Asesoría Jurídica, que, durante meses y meses, pues no le proporciona a usted, pues, los... las respuestas oportunas, y ustedes a nosotros tampoco, ¿no?

Entonces, ese es el...


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Formule la... la pregunta.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Mi pregunta es si a partir de ahora, pues, esta... esta frase de "el alcance está siendo estudiado", pues, efectivamente, se va a corregir. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para la contestación, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Gracias, señora Presidenta. Mire, Señoría, en tan alta consideración que casi me dan ganas de preguntarle qué va a hacer usted los próximos días. Porque no es la consideración que le tenemos nosotros, sino también sé la que le tiene su Grupo y, por tanto, estamos expectantes.

Yo le digo "la Asesoría Jurídica lo está analizando" porque es que en ese intervalo es cuando se produce el recurso de casación. Usted... Vamos a ver, la... la Junta en su estructura tiene la Asesoría Jurídica general, que es la que lleva el impulso de los recursos y el procedimiento; y tiene la Asesoría Jurídica interna de la Consejería. Por tanto, cuando yo le contesto en octubre que se está analizando es porque, en ese momento, los Servicios Jurídicos centrales habían planteado recurso de casación; por tanto, no había nada que analizar de consecuencia hasta que no se produzca la sentencia firme. Cuando ya en ese mes se ha producido el desestimiento de recurso de casación es cuando procede; que, una vez que desisto del recurso, o desiste la Consejería, y entonces ya no vamos a esperar más sentencias, pues aplico la que tengo, y es cuando entra a considerar la Asesoría interna de la Consejería de Medio Ambiente -coma-, especialmente maltratada en estos meses (es decir, que no les tengo que decir nada porque hacen... trabajan muchísimo; espero que para bien, en los próximos meses, y para que no nos pasen... o no nos caigan más sentencias), pues -como le digo- es cuando procede ya que analice qué trámites internos vamos a realizar para adecuarnos. Entonces, bueno, pues, dentro de lo que supone la frase en sí, se refiere a eso.

Pero yo sé que cuando yo digo... o dice el Servicio de Estudios -que yo le remito la contestación- que esa Sentencia ha anulado ese Decreto, pues, hombre, es que lo reitero: es ver el Decreto. Entonces, si anula un Decreto completo, anula todo el contenido del Decreto; entonces, no hay más que ver el Decreto, y sabe que son cuatro espacios. O más artículos que hubiera tenido; en este caso solo tiene ese, pero podía haber tenido cinco artículos el Decreto. Pues si le digo "anula este Decreto", se coge el Decreto y se ve lo que es.

Pero, en cualquier caso, yo espero y deseo que, efectivamente, por esa alta consideración, veamos en los próximos días qué decisión toma Su Señoría, que creo que es muy importante también para la Consejería de Medio Ambiente. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de réplica, tiene la palabra doña... doña Helena Caballero.


LA SEÑORA CABALLERO GUTIÉRREZ:

Bueno, simplemente era porque... o sea, yo, sinceramente, me molestó un poco esa interpretación, la interpretación de que, preguntando por Encina de la Lastra y la única cuestión que ustedes me decían era "el alcance se está analizando", efectivamente, automáticamente todos asumíamos que se estaba... quedaba anulado Sierra Encina de la Lastra. Nosotros no podíamos leer más allá -yo creo que la Consejería tampoco, como usted misma ha reconocido- y, entonces, públicamente hacer ver que teníamos que haber asumido o que yo tenía que haber visto entre líneas toda esa cantidad de cosas, pues me parece que no era una actuación -digamos- muy... vamos a decir elegante. Eso es lo que únicamente quería dejar constar.

Y sí... sí me gustaría que, quizás, cuando se pregunta cinco meses después, pues sí podríamos avanzar un poco -habría sido muy fácil-: el Decreto se anula, afecta a otros cuatro y el alcance ya se verá; o ha habido un recurso de casación, o en la fase en la que estuvieran. Es una respuesta que suelen dar muchas veces cuando preguntamos por temas de este tipo meses después de haberse producido el hecho. Yo sí creo que facilitaría muchísimo que no hubiera malas interpretaciones, equívocos, preguntas que sobrarían, etcétera, ¿no? Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA RUIZ RUIZ):

Sí. No va a ser dúplica. Simplemente, decir que, bueno, pues, efectivamente, en el sentido que solicita Su Señoría, pues bueno, el departamento de estudios y yo veremos una redacción que sea más acorde con lo que a lo mejor pretenden.

Pero, en cualquier caso, yo creo que la información que se ha dado es veraz, clara y que, bueno, pues, efectivamente, ver el Decreto, pues, es relativamente fácil. Pero bueno, en relación a lo que puede ser esa trascendencia de los Servicios Jurídicos, la verdad es que cuesta a veces, y hay muchos temas, y quizá, bueno, pues, se ralentiza un poco más el expediente.

Pero sí quiero que quede constancia, a usted y a cualquier persona de su Grupo Parlamentario, de cualquier Grupo Parlamentario que pregunte, que nuestra voluntad es ser lo más claros posible, los más... facilitar la labor, tener la mayor información posible y que, si es necesario que reajustemos algún... algún tipo de contestación en lo que se refiere a aspectos puntuales, que les dé mayor facilidad, pues que estamos dispuestos a revisarlo sin ningún problema.


LA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

: ¿Algún miembro... algún Procurador que no sea de la Comisión desea formular alguna pregunta? No siendo así, y dando las gracias a la señora Consejera por sus explicaciones, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos].


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